Superintendencia de Salud presenta recurso de aclaración ante la Suprema para ver si se puede aplazar aplicación del fallo GES

Corte Suprema y Superintendencia de Salud.

En concreto, el regulador consultó si es posible que la Superintendencia pueda dictar una instrucción general a las isapres para que apliquen el fallo sobre los afiliados que no judicializaron el asunto y que de todas maneras verán una baja en sus primas. En ese sentido, el regulador consultó también si es que puede dictar esas instrucciones dentro del plazo de seis meses.


Las isapres podrían empezar a aplicar pronto las rebajas del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES) que ordenó la Corte Suprema en el fallo que en agosto anuló el último incremento del precio GES que hicieron las aseguradoras.

El impacto en los ingresos operacionales mensuales de la industria al aplicar dicha sentencia será una baja promedio de 12,7%, según proyectó el informe que elaboraron los expertos que fueron convocados por la Comisión de Salud del Senado, en el marco de la ley corta de isapres que ingresó el gobierno para poner en marcha el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores. Por eso esta semana el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, advirtió que de aplicarse el fallo GES, en tres meses ya no podrán mantener las coberturas de las personas.

Bajo tal escenario, el martes el superintendente de Salud, Víctor Torres, se comprometió a resolver esta semana los pasos a seguir por la inminente aplicación del fallo GES. Y así fue. Este viernes la Superintendencia de Salud ingresó a la Corte Suprema un recurso de aclaración, donde consulta dos cosas.

Primero, el regulador preguntó a la Tercera Sala si es que puede o no la Superintendencia “dictar una instrucción general que permita dar aplicación práctica y oportuna a aquellos afiliados que, no obstante encontrarse beneficiados por las sentencias en materia de GES, no han judicializado sus casos, para el sólo efecto que las isapres puedan aplicar, en lo sucesivo, las primas establecidas por SS Excma”, señala el documento.

Y en segundo lugar, en caso de que la Corte autorice a la Superintendencia a dictar tal instrucción a todas las isapres para aplicar el fallo, el regulador consultó si es que las puede o no dictar dentro del plazo de seis meses, “salvo que SS Excma. estime algo diferente”, dice el escrito.

Además, agrega que “lo anterior, se justifica en que el principal interés de esta Superintendencia de Salud es resguardar la continuidad de las prestaciones y beneficios de los afiliados, lo que podría verse comprometido por el eventual impacto en los indicadores que supervigila este Servicio al dictar instrucciones en esta materia, lo que requiere de un plazo prudente para que las isapres puedan ajustar su operación sin impactar a sus beneficiarios”.

El fallo GES no es el único que apremia a la industria, pero sí el que iban a tener que implementar más rápido de no mediar una acción como la que ahora inició el regulador. El otro fallo que tiene en jaque a la industria es el que dictó el año pasado el máximo tribunal sobre tabla da factores, lo que llevó al gobierno a ingresar una ley corta al Congreso.

Según los expertos convocados por los senadores, la baja de ingresos que genera en las isapres aplicar ambos fallos (GES y tabla da factores), implica una caída de los ingresos operacionales futuros de las isapres de un 22,8%, lo que es igual a una pérdida de $75.202 millones mensuales por ambos fallos. Por eso mismo, si bien la ley corta de isapres busca implementar el fallo sobre tabla de factores, lo cierto es que también incorpora elementos para amortiguar las baja de ingresos que se producen por el fallo GES.

Como se espera que, de aprobarse esta iniciativa, eso ocurriría recién el próximo año, lo que más apuraba a la industria era poder aplazar la puesta en marcha del fallo GES, hasta que dicho proyecto vea la luz. Ahora está en manos de la Suprema dar ese plazo.

Las peticiones de las isapres

Para solicitar esta aclaración, la Superintendencia hace alusión al considerando vigésimo cuarto del fallo de la Suprema, el cual dice que “no obstante, respecto a las sumas que han sido cobradas por la isapre a todos sus afiliados por concepto de prima GES desde octubre de 2022, que sobrepasan el margen determinado por medio de esta sentencia, será el órgano fiscalizador quien, en cada caso, resolverá lo que en derecho corresponda”.

A raíz de ello, el regulador cuenta a la Suprema que le llegaron una serie de presentaciones de parte de las isapres, en lo que dice relación “con la aplicación de las sentencias a aquellos afiliados que no han deducido recursos de protección ante las I. Cortes de Apelaciones, ni han reclamado ante la Superintendencia de Salud, a propósito del efecto colectivo de las sentencias”.

Luego menciona todas las presentaciones que hicieron las isapres a la Superintendencia. En el caso de Colmena, el 2 de noviembre solicitó al superintendente que “se adopten las medidas necesarias para la definición de la forma y oportunidad de cumplimiento del fallo en materia GES dictado por la Excma. Corte Suprema, tomando las acciones que esa Autoridad estime necesarias para evitar que este fallo eventualmente derive en el incumplimiento de las coberturas con nuestros afiliados si no se implementa de manera simultánea con la solución legislativa actualmente en tramitación”.

En el caso de Consalud, el 31 de octubre solicitó a la Superintendencia que pida a la Suprema una prórroga “para cumplir el fallo, hasta el 12 de mayo de 2024, fecha en que vence la última ampliación de plazo otorgado por SS. Excma. para dar cumplimiento a los fallos sobre tabla de factores, atendida su situación financiera y porque la denominada Ley Corta de Isapres, en actual tramitación, también aborda lo relativo a la prima GES”.

Por su parte, las isapres Banmédica y Vida Tres, el 7 de noviembre “sostienen que el cumplimiento de los fallos en materia GES deben coincidir con las instrucciones que se dicten en relación con las sentencias en materia de tablas de factores por lo que, a su juicio, ´resulta indispensable que la Excma. Corte Suprema suspenda la ejecución de las sentencias asociadas al alza de la prima GES, al menos por un período equivalente al otorgado para la ejecución de las sentencias dictadas en materia de tablas de factores´, solicitando que por intermedio de esta Superintendencia se presente a SS. Excma. dicha petición”.

En tanto, el regulador contó a la Suprema que Nueva Masvida, el 11 de septiembre, informó a la Superintendencia que la isapre ya “había cumplido la sentencia en el caso de los afiliados que habían presentado recursos de protección, pero que resulta indispensable que la Superintendencia imparta instrucciones precisas sobre la forma, oportunidad y procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, ´en relación con los afiliados que no dedujeron recurso de protección en contra de la modificación del precio de la prima GES. con ocasión de la entrada en vigencia del D.S. 72 de 1 de octubre de 2022, dictando las reglas y procedimientos -hoy inexistentes- y que resultan absolutamente necesarios para dar cumplimiento a la sentencia citada precedentemente´”.

En paralelo, el 2 de noviembre Cruz Blanca dijo que resultaba necesario que la Superintendencia “proceda a dictar la regulación administrativa previa necesaria para permitir el correcto cumplimiento de las Sentencias GES, abordando los aspectos señalados y otros que resulten pertinentes con ese propósito”.

Por eso, la Superintendencia afirma en la Suprema que, “como es posible concluir, de las presentaciones de las isapres precedentemente reseñadas, dichas isapres sostienen y afirman que es necesario que este organismo imparta, en su calidad de regulador, las correspondientes instrucciones sobre el procedimiento a seguir para dar oportuno cumplimiento a las sentencias de SS Excma”.

Y agrega “que, no obstante, esta Superintendencia de Salud entiende que el cumplimiento de las sentencias es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, surge la duda de si el efecto colectivo y lo señalado en el considerando vigésimo cuarto, tiene el alcance para que esta Superintendencia de Salud proceda a dictar una instrucción general, respecto de aquellos afiliados que, resultando beneficiados por la sentencia de autos, no han judicializado sus casos, para el sólo efecto que las isapres puedan aplicar, en lo sucesivo, las primas establecidas por SS Excma”.

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