Convención mantiene objeto del BC centrado en inflación, sube a siete los consejeros y agrega que el Congreso pueda pedir su destitución

FOTO: DIEGO MARTIN/AGENCIAUNO

El pleno de la Convención este viernes zanjó todos los temas relativos al Banco Central. Aprobó prácticamente la totalidad de los artículos que propuso la comisión de Sistemas de Justicia: solo se rechazó la norma sobre el principio de no discriminación.


Ya está terminando. Este sábado se votará por última vez el informe de la comisión de Medio Ambiente en el pleno de la Convención Constitucional, el cual contiene cambios en minería, entre otros. Luego de ello, quedará casi listo el borrador de la nueva Constitución, ya que solo resta su paso por las tres comisiones finales.

Así, la penúltima votación en el pleno de las comisiones temáticas es este viernes, donde los convencionales deliberan respecto del informe de la comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, por lo que zanjaron todo lo relativo al Banco Central (BC), faltando ahora solo las normas transitorias.

Ahí los convencionales aprobaron en el pleno prácticamente todo lo que propuso el informe. En primer lugar, le dieron el visto bueno a la norma que se refiere al objeto del BC, donde se señala que “le corresponderá en especial al BC, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.

El artículo agrega que “para el cumplimiento de sus objetivos, el BC deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno”.

También se aprobó el artículo sobre atribuciones del BC, donde se incluye “la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley”.

Otro visto bueno obtuvo la norma sobre sus limitaciones, donde el ente rector “solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas”.

En esa línea, igualmente se aprobó que “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley”.

Lo que sí se rechazó, fue el artículo sobre el principio de no discriminación, donde se establece que el BC “no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza”.

Por otro lado, se aprobó todo lo relativo al Consejo, eso significa que se sube desde los cinco consejeros que tiene actualmente el BC, a siete. Serán designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de los integrantes “del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.

Los consejeros durarán en el cargo diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley. Asimismo, se estableció que “deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución”.

En tanto, el presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República entre quienes integren dicha instancia, y durará cinco años “o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo”.

Sobre la responsabilidad de los consejeros del BC, se aprobó que ”podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

También se aprobó que “la remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco”.

Ahí se agrega que “la persona destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo, ni ser funcionaria o funcionario del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley”.

Respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros, le dieron el visto bueno a que “no podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley”. Y que “una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de doce meses”.

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