Caso Cascada: tribunal aplica un fuerte recorte a las multas cursadas en la arista Linzor

Cristián Araya
Cristián Araya, Ccso Cascada

Basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional, el 22º Juzgado Civil de Santiago redujo en más de 80% los montos impuestos por la CMF a Banchile, Cristián Araya, CHL (exLinzor) y Canio Corbo.


-En un nuevo hito del denominado caso Cascada, el 22º Juzgado Civil de Santiago redujo el miércoles pasado las multas aplicadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, exSVS) en el marco de la arista Linzor.

De este modo, la sanción aplicada contra CHL Asset Management baja desde 20.000 UF (US$727.161) a 5.000 UF (US$181.790), la de Canio Corbo desde 20.000 UF (US$727.161) a 5.000 UF (US$181.790), la de Banchile Corredores de Bolsa de 50.000 UF (US$1,8 millón) a 7.500 UF (US$272.685) y la de Cristián Araya, exgerente de inversiones de Banchile, desde 75.000 UF (US$2,7 millones) a 10.000 UF (US$363.580).

Por ello, el monto total descendió en 83% a partir del fallo dictado este lunes por el juez Pedro García Muñoz.

En el escrito de 55 páginas, el juez explicó que basó su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional, que había determinado un recorte en los montos involucrados.

"Establecido y analizado el conjunto de normas que resultan aplicables al momento de determinar la multa, cabe acá consignar que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional en los autos Rol N°5969-19-INA, declaró inaplicable el artículo 29 inciso primero del Decreto Ley N°3598. Ello implica que el derecho de opción que gozaba la Superintendencia al momento de fijar el quantum de la multa, desaparece, quedando las opciones circunscritas a los parámetros de los artículos 27 y 28 ya insistentemente enunciados, que será el marco normativo que autorizará a este juez a fijar o regular la multa y su extensión, en definitiva, siempre atendiendo a los parámetros que los mismos preceptos señalan", consigna el documento.

En simple, el mencionado artículo 29 que regía la orgánica de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros, sobre el cual se basó la multa inicial, establecía que se podía fijar una sanción de hasta 30% el valor de la "operación irregular". Al ser declarado inaplicable, el juez optó por utilizar el artículo 28, el cual establece un monto máximo de 15.000 UF (US$545.371), que puede subir a 75.000 UF (US$2,7 millones) en caso de infracciones reiteradas de personas naturales y a 45.000 UF (US$1,6 millón) para las sociedades sujetas a la fiscalización de la CMF.

Pese a la baja en los montos, el tribunal de primera instancia confirmó las infracciones a la Ley de Mercado de Valores acreditadas por el regulador financiero en su investigación administrativa.

Esta situación se suma al fallo de la Corte de Apelaciones de febrero pasado, en el cual recortó la histórica multa contra Julio Ponce -apuntado como el autor del esquema cuestionado- desde 1,7 millón de UF (US$61,8 millones) a 75.000 UF (US$2,7 millones), es decir, en casi 96%. En aquella ocasión, el tribunal también confirmó las infracciones acreditadas por el regulador en su investigación.

La arista Linzor

La arista Linzor implicó la generación de utilidades contables para la sociedad Pampa Calichera, una de las sociedades que conforman la cascada por medio de la que Julio Ponce es el mayor accionista de SQM.

Ello, según señaló el regulador en el marco de la sanción por el caso Cascada, se realizó con el fin de que esta pudiera financiar vía dividendos a Oro Blanco, y esta a su vez tuviera recursos para recomprar acciones a las sociedades relacionadas y vinculadas a Ponce a precios sobre referencia de mercado.

Para realizar estas operaciones, Pampa Calichera vendió acciones de SQM-B y SQM-A a Linzor, a través de Banchile, y Linzor se las vendía a Oro Blanco. Pero esta sociedad no contaba con financiamiento para adquirir dicho paquete. Éste fue proporcionado por la propia Pampa Calichera, que financió a su matriz con la venta de acciones SQM-A.

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