Impuesto verde con varias tonalidades




El día 29 de diciembre entró a regir el impuesto a los vehículos nuevos livianos y medianos establecido por la ley 20.780. El nuevo impuesto será determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la base de una fórmula que considera el rendimiento urbano, las emisiones de óxido de nitrógeno y el precio del vehículo.

Como era esperable, al comenzar la aplicación de este nuevo impuesto empezaron a escucharse las críticas, entre las cuales una de las más recurrentes se relaciona con la real posibilidad de que este instrumento produzca una efectiva disminución en los contaminantes.

Se dice que este impuesto grava la venta de vehículos, no su utilización efectiva, por lo que no afecta en realidad el acto de contaminar. En otras palabras, al imponer un tributo a la venta, quien viaja todos los días a su oficina en automóvil paga lo mismo que quien lo usa solo los fines de semana, en circunstancias que el nivel de polución generado por ambos es totalmente diferente. El impuesto tal vez podría disuadir a quienes quieran comprar, pero una vez adquirido, el vehículo puede ser usado sin considerar el impacto social de esa conducta.

Se indica, por otra parte, que es un contrasentido que en la fórmula se considere el precio del vehículo, ya que los automóviles de mayor valor tendrán un mayor impuesto, siendo que al menos parte del señalado mayor valor se debe al desarrollo de tecnologías menos contaminantes.

En esta misma línea, el hecho de que el impuesto grave -al igual que el IVA- solo la venta de automóviles nuevos, hace más atractivo el mercado de vehículos usados, que son precisamente los menos amigables con el medioambiente. No sería difícil imaginar un escenario futuro en que las familias solo trasladen su consumo desde máquinas nuevas a usadas, sin disminuir el parque vehicular.

Las críticas parecen razonables. No obstante, se debe considerar una cuestión que -por obvia- puede ser dejada de lado: el sistema tributario tiene por función principal recaudar recursos para que el Estado cumpla sus funciones. Los tributos no fueron creados con el fin de desincentivar conductas, por lo tanto, su uso como herramienta de política pública está sujeto a limitaciones que han sido ampliamente estudiadas en la literatura.

Idealmente se debería gravar el uso y no la venta; sin embargo, basta pensar las dificultades que podría acarrear la fiscalización de la circulación de cada uno de los vehículos en el país; el precio efectivamente no es un elemento que esté relacionado con los niveles de contaminantes que las máquinas emiten, y probablemente se debe sincerar que en Chile estos impuestos no solo son reguladores, sino que también los gobiernos esperan que sean recaudadores, atendiendo además a elementos de equidad -o de sensibilidad política, según se los quiere llamar- para que los contribuyentes de mayores ingresos no aparezcan pagando un impuesto inferior a los de menores ingresos.

Por ejemplo, por más eficiente que sea un impuesto, este no puede sustituir el efecto de un buen sistema de transporte público que disminuya la polución. En definitiva, se debe entender que estos son impuestos verdes, pero con tonalidades de muchos colores.

*El autor es director ejecutivo Centro de Estudios Tributarios (CET) Universidad de Chile.

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