Comisión de Sistema de Justicia aprueba indicación para que reformas constitucionales necesiten quórum de 4/7

FOTO : FRANCISCO PAREDES

También fue aprobada una norma que busca que sólo se pueda elaborar una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referendo. Ambas normas deben ser aprobadas por el Pleno de la Convención para que pasen al borrador de la nueva Carta Magna.


La comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional aprobó este lunes una indicación sobre el procedimiento de reforma constitucional, que busca que para que una modificación a la Carta Magna sea aprobada, necesitará un quórum de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio.

De acuerdo al capítulo XV de la actual Constitución Política sobre reforma constitucional, hoy existen dos quórums para reformar la Constitución: 3/5 y 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.

La iniciativa es parte de una indicación de los convencionales Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Vanessa Hoppe (MSC), Mauricio Daza (INN), Chrisrian Viera (FA) y Tomás Laibe (Colectivo Socialista) que busca reemplazar el actual artículo 136 A presentado en el informe de la comisión. Fue aprobada por 16 votos a favor y 3 abstenciones.

Los mismos constituyentes, con la adición de Luis Jiménez (pueblo Aymara), presentaron otra indicación relativa al procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

La norma, que fue aprobada por la comisión por 14 votos a favor, 2 rechazos y 3 abstenciones, indica que “el reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum”.

Agrega aque esta convocatoria a referéndum constituyente podrá ser realizada por iniciativa popular, para lo que la ciudanía deberá patrocinarla con firmas correspondientes al 20% del padrón electoral establecido para la última elección parlamentaria.

También podrá ser convocado por la Presidencia de la República, por medio de un decreto que deberá contar con la aprobación de los 4/7 del Congreso. Asimismo, el Legislativo también podrá convocar el referendo constituyente por medio de una ley, aprobada por las cuatro séptimas partes de sus integrantes.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.