SVS publica norma para implementación de Ley de Gobiernos Corporativos en sector privado

Las disposiciones afectan a las sociedades que tienen desde UF 1,5 millones de patrimonio bursátil.




La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió dos normas relativas a la designación de directores independientes y comité de directores que exige la nueva Ley de Gobiernos Corporativos de Empresas Privadas que comienza a regir a contar del próximo 01 de enero.

Estas disposiciones afectan a las sociedades que tienen desde UF 1,5 millones de patrimonio bursátil y que tienen al menos un 12,5% de las acciones emitidas con derecho a voto en poder de accionistas que poseen o controlen menos del 10% de tales acciones (de acuerdo a lo establecido por el inciso 1° del artículo 50 bis de la modificada Ley 18.046).

A través de Oficio Circular N° 560, la SVS establece como regla general, que las sociedades que no cuentan con directores independientes y comité de directores, deberán elegir un nuevo directorio durante la junta ordinaria de accionistas que celebren en el primer cuatrimestre de 2010. Igualmente, deberán constituir el comité de directores dentro de los 30 días siguientes a dicha junta.

Sin embargo, las sociedades que ya cuentan con uno o más directores que puedan ser calificados como independientes de acuerdo a la nueva Ley podrán considerarlos como tales, en la medida que éstos acrediten tal situación al directorio, a través de la declaración jurada que establece la Ley. En tal caso, no será necesaria una renovación extraordinaria del directorio.

El oficio establece además reglas para las operaciones con partes relacionadas. Si la sociedad no cuenta con directores independientes o no tiene aprobada una política sobre operaciones habituales con partes relacionadas, no podrá efectuar operaciones con partes relacionadas que requieran del examen del comité de directores hasta la elección de tales directores y la conformación de dicho comité.

La vigencia de estas nuevas disposiciones es a contar de esta fecha en el caso del Oficio Circular N°560 y a contar del 01 de enero de 2010, en el caso de la Circular N°1.956. Sus contenidos fueron publicados para comentarios entre el 4 y el 14 de diciembre en el sitio web de la SVS.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.