Las cinco claves para entender la ley corta del gobierno y su rápido trámite en el Congreso

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La iniciativa ingresó esta mañana a la Cámara para dar inicio a su trámite legislativo. Proyecto duplica la inscripción de los 467.273 afectados para que puedan elegir en qué comuna votar.




Esta mañana ingresó a la Cámara de Diputados la ley corta que preparó el gobierno en conjunto con el Servel para solucionar el problema de los 467.273 afectados por los cambios de domicilio de cara a las elecciones municipales del 23 de octubre.

De esta manera, el texto comenzará a ser discutido a las 16:00 horas por la Sala de la Cámara iniciando así su trámite legislativo. Cabe destacar que el Ejecutivo espera despachar la iniciativa en 24 horas para que alcance a entrar en vigencia para los comicios. Sin embargo, una eventual negativa de la oposición al momento de votar podría complicar el escenario esperado por La Moneda.

CONTENIDO DE LA LEY

En el texto de de cinco páginas y firmado por la Presidenta Michelle Bachelet, el titular del Interior Mario Fernández y de la Segpres, Nicolás Eyzaguirre, se propone una ley de artículo único aplicable únicamente para las elecciones municipales del año 2016.

En lo fundamental, "el proyecto permite al Servicio Electoral duplicar en el padrón electoral a aquellos electores a quienes se les modificó su domicilio electoral a una comuna distinta de la que tenían en su anterior inscripción electoral, por efecto de la solicitud comunicada por el Servicio de Registro Civil e Identificación al Servicio Electoral".

De esta manera, los afectados podrán elegir en qué comuna sufragar, ya sea en la de su anterior inscripción o en la nueva donde quedaron incorporados al determinarse el padrón electoral definitivo 2016.

DOBLE VOTACIÓN

Para evitar que los electores afectados voten en las dos comunas donde estarán inscritos, dentro de los 20 días siguientes a las elecciones el Servel revisará los padrones utilizados en todas las mesas receptoras de sufragios, con el objeto de detectar si los electores sufragaron más de una vez. De existir algún caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público, para investigar el delito que se configura en tal caso. Asimismo deberá informar dicha situación al Tribunal Electoral Regional que corresponda.

SANCIONES

Según señala la ley, a la persona que vote dos veces se le aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Ley N° 18.700), esto es, penas que van desde el presidio menor en su grado medio (541 días) al presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día). Además se le cursarán multas que van de una UTM ($46.000) a tres UTM ($138.000).

EL DÍA DE LA VOTACIÓN

De aporbarse el proyecto, el día de la votación el elector afectado por el cambio de domicilio podrá hacerlo en su antiguo local de votación o en el que erróneamente se les ha asignado en el nuevo padrón electoral. Mientras la primera alternativa se asume conocida por cada elector -en la medida que haya participado de comicios anteriores-, la segunda puede ser consultada en la página web del Servel (www.servel.cl) ingresando su RUT.

Sin embargo, según autoridades del organismo, aún no hay seguridad de si alcanzarán a subir al sistema en línea los datos de los dos centros de votación entre los cuales podrá escoger el votante.

Si la persona elige votar en su nueva mesa, sencillamente deberá presentarse con su carné de identidad o con su pasaporte en la dirección indicada en la página web; en cambio, si decide sufragar en su local habitual, deberá preguntar si puede votar en su mesa de siempre o si se ha constituido una mesa especial para aquellos electores con doble inscripción. Esto dependerá de cómo se administren en cada centro las páginas adicionales del padrón que serán impresas esta semana y que duplicarán la inscripción de los afectados. De acuerdo a fuentes del Servel, esto dependerá de las características de cada local y de la cantidad de afectados que exista en cada mesa receptora, que por ley no puede superar los 450 electores.

TRAMITE EN EL CONGRESO

Con todo, aún no está claro si la ley corta del Ejecutivo podrá ser despachada a tiempo del Congreso. Tras reunirse con los presidentes de ambas ramas del Parlamento, se acordó citar cuatro sesiones extraordinarias. A las 16 horas, el proyecto ingresará a la Cámara de Diputados para discusión inmediata. Para que la enmienda sea aprobada en dicha instancia se requieren 4/7 de la Cámara, es decir 68 votos, un número fácil de alcanzar con el apoyo de los 63 diputados de la Nueva Mayoría y de algunos independientes cercanos al oficialismo.

Lo mismo deberá replicarse en el Senado, que convocó a tres sesiones especiales a partir de las 18 horas. La iniciativa requiere de 21 votos para ser aprobada, que el oficialismo puede conseguir si vota en bloque.

Sin embargo, para conseguir su despacho en el tiempo contemplado por el gobierno, debe haber un acuerdo unánime entre las bancadas que omita un eventual trámite en alguna de las comisiones encargadas de revisar la materia (Constitución o Gobierno Interior) y que limite las intervenciones en Sala.

De lograr un entendimiento con la derecha, el proyecto debiera salir aprobado de la Cámara entre las 18 y 20 horas, dándole suficiente tiempo al Senado para legislar hasta la madrugada. Si se cumplen estos plazos, la ley corta deberá ser revisada a primera hora del martes por el Tribunal Constitucional. La apuesta del Ejecutivo es que el proyecto pueda ser promulgado el miércoles.

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