Justicia da la razón a productora en disputa con el SII por cobros a artistas

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La interpretación del artículo 60 de la Ley de Impuesto a la Renta era responsable del conflicto.




En una inédita sentencia, la productora de eventos Multimúsica obtuvo un fallo favorable frente a un litigio que mantenía con el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esto, luego que la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera los argumentos de la productora y zanjara a favor de la compañía en los dos puntos en disputa: el primero buscaba especificar la distinción entre las remuneraciones de los artistas y todos los gastos que implica traerlos a Chile; y el segundo, determinar el momento en que se debe pagar la base imponible al contratar a uno de estos artistas.

El problema surgió en los años 2012 y 2013 y comenzó por la distinta interpretación que cada una de las partes le daba al artículo 60 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Dicha norma señala que las personas que no tengan residencia ni domicilio en Chile y que reciban remuneraciones provenientes de actividades científicas, culturales o deportivas realizadas en el país deben pagar un impuesto adicional del 20%. Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios. Conciertos de artistas como Laura Pausini, entre otros, formaron parte de este conflicto tributario.

Frente a este escenario, la intención del SII era incorporar dentro esta ley de impuesto adicional del 20% todas las costas relacionadas con el espectáculo (traslados y estadía de los artistas, movilización de instrumentos, etc.), y no solo el monto que se le pagaba como salario a estos artistas extranjeros, como lo entendían las productoras, quienes acusaban que esto multiplicaba los costos de producción, sobre todo de eventos que requerían de mucho personal entre músicos, vestuaristas, tramoyas y otros.

Con respecto a esta diferencia, el socio de la consultoría tributaria EY, Javier Jaque, considera que el SII tiene algo de razón al considerar parte de los gastos dentro de la remuneración, ya que, por ejemplo, "si el artista se quiere darse un baño de leche, yo estaría casi seguro de que eso es parte de su remuneración, pero si el gasto se realiza en transporte, tengo la idea de que esto no es parte de su salario".

Tampoco había acuerdo sobre cuándo se debía efectuar la retención del impuesto adicional. Para la entidad fiscalizadora, la tributación debía ser retenida una vez que se hiciera la remesa al extranjero. En cambio, la industria planteaba que debía aplicarse luego que se concretara el show. En este caso, Jaque estima que "el impuesto adicional se debe retener cuando exista un pago real y no ante una mera garantía".

El fallo

A raíz de esta discrepancia en la apreciación de la normativa, en 2012 la productora Multimúsica decidió presentar un reclamo ante la justicia. Finalmente, el 21 de septiembre de este año, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, falló a favor de Multimúsica, revocando el anterior fallo del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dictado en febrero pasado.

Frente al primer reclamo sobre la determinación de la base imponible, los ministros de la Corte argumentaron que los gastos fueron correctamente excluidos de la base imponible del impuesto adicional, al no formar parte de las remuneraciones pagadas a los artistas.

En cuanto al segundo punto, los jueces determinaron que exigirle a la productora que comprobara si las remesas entregadas a los artistas fueron dadas en garantía, obedecía solo al reproche que el SII efectuó en su momento. Además, la sentencia obliga al SII devolver lo pagado por dicho concepto.

Para Jorge Ramírez, gerente general de Multimúsica, el veredicto es muy relevante para la industria y aseguró que, pese a todo, su intención es "construir cosas con el SII, principalmente estableciendo una norma que sea clara para el desarrollo de espectáculos en vivo, y que todo el mundo la pueda entender y ejecutar".

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