Fernando Coloma: "El propósito de la normativa es informar al mercado, no es una obligación legal"

Fernando Coloma, titular de la SVS, explica el sentido de la nueva norma de gobiernos corporativos y refuta las críticas al punto más polémico: los tiempos mínimos para ser director.<br>




En noviembre de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros dictó la norma de carácter general 341. La versión final fue muy distinta de la propuesta en julio. La primera generó un rechazo transversal por la exigencia de autoevaluación del directorio y la forma de ponderar el cumplimiento de cada práctica de gobierno corporativo. "Reconozco que fue un tema polémico y, efectivamente, nos hizo sentido y lo modificamos", dice el titular de la SVS, Fernando Coloma. La nueva normativa también ha ocasionado críticas, pero Coloma cree que genera más consenso general.

¿Qué diagnóstico tiene la SVS sobre los gobiernos corporativos?


Es indudable que es una materia que requiere ir avanzando. El diagnóstico viene desde hace un tiempo. No en vano desde la década pasada hay una serie de esfuerzos, incluso desde el mundo privado, para ir avanzando en códigos de buenas prácticas y representando la gran relevancia que tienen los buenos gobiernos corporativos. La ley también se ha hecho cargo de eso. A nivel internacional, hay una evidencia bastante ilustrativa de problemas de gobierno corporativo que han precipitado reacciones regulatorias, normativas. Y en Chile también tenemos casos de más reciente data en que se han detectado falencias significativas. Es un tema en que hay un conjunto de evidencia acumulada…

¿Evidencia en qué sentido? ¿De un mal desempeño?

De que era un campo que había que perfeccionar desde distintas ópticas. Ya había habido cambios a nivel regulatorio y aquí había una cuenta al debe con los avances en materia de autorregulación. El caso La Polar reafirma el sentido de urgencia que había en avanzar en este tema. Dimos el paso de mandar al mercado una nueva normativa, que fue sujeta a comentarios, en que la obligación que se impone es, básicamente, a evaluarse desde el punto de vista del directorio respecto de una serie de prácticas. Y no son buenas prácticas que definamos arbitraria o antojadizamente, sino que es fruto del estudio de la evidencia internacional y la interacción, a través del tiempo, con organizaciones que aglutinan el mundo privado o centros corporativos.

¿Son prácticas que se vuelven obligatorias para las sociedades anónimas abiertas?


El propósito o efecto primario es informar al mercado sobre un tema que es relevante, no es una obligación legal. Son buenas prácticas complementarias, pero en ningún caso se entienden como obligaciones legales. Y esto, sin duda alguna, para el mercado y en un mundo como el actual es relevante. Los inversionistas cada vez más se preocupan del gobierno corporativo. La calidad del gobierno corporativo es algo que llegó para instalarse. Y aquí estamos haciendo un aporte significativo desde esa perspectiva. Complementario con lo anterior, sin duda que detrás de esto está el interés de que vayan mejorando los gobiernos corporativos. Las personas o las empresas, cuando develan públicamente sus prácticas, la existencia o inexistencia, también en cierto modo están siendo sometidas a una comparación entre emisores y eso mismo las precipita a diseñar algunos cambios, a mejorar sus prácticas…

Por lo mismo, ¿no es esta una regulación indirecta, como han dicho algunos abogados? Si la SVS fija prácticas ideales y una empresa dice no haberlas adoptado, se expone a un mal juicio público…


Que efectivamente hay un incentivo a adoptarlas es algo que existe y me parece que es algo positivo. Yo no confundiría las cosas, porque respecto del carácter legal que podrían pasar a tener, la línea está dibujada de forma bastante precisa. Si algún emisor anuncia al mercado que tiene una determinada práctica y resulta que, ex post, no la tiene, se expone a ser acusado de entregar información falsa al mercado. Eso da un incentivo a ser veraz en las respuestas.

Pero también hay un incentivo a adoptar estas prácticas sí o sí…

Pero partamos de una base. Estas son buenas prácticas recogidas de la evidencia internacional y de lo que razonablemente se ha discutido en el mundo de los centros de gobierno corporativo. Tiene ese aval. Yo empezaría a preocuparme si estas buenas prácticas surgen de la imaginación, un capricho o son algo que no tiene virtud en sí. Es un camino que sí hace sentido.

Hay quienes dicen que esto se traslada de mercados donde la propiedad de las empresas está más diluida. En Chile, la propiedad está más concentrada.

Es un comentario que quizás hace sentido para otras cosas, algunos énfasis que puede haber tenido el cambio legal en Chile, pero esta norma, si uno la analiza en detalle, es algo de aplicación general. Hay todo un capítulo sobre funcionamiento del directorio. Eso, independientemente de si hay un controlador con una gran participación, es absolutamente válido. Todo lo que tiene que ver con el funcionamiento del directorio, con los procesos de inducción, los problemas de la sucesión, la trazabilidad, si hay documentos que permiten hacer la continuidad de las decisiones que se están tomando… Son reglas aplicables a distintos mercados.

¿Ha detectado un nivel de resistencia alto a esta normativa?

En general, si uno ve el decantamiento general de esta normativa, uno ve signos manifiestos de aprobación de gente experta de centros de gobiernos corporativos. Si al final uno va al sustrato último de sus comentarios, valoran la iniciativa, creen que será un aporte en la calidad del gobierno corporativo, entienden que el solo hecho de empezar a discutirlo en los directorios ha precipitado cosas sumamente valiosas. Yo dificulto que haya un directorio que, con una lectura sesuda de esta norma, no haya sacado buenas ideas o haya dicho: ¡esto tiene todo el sentido del mundo, apliquémoslo!

El tiempo mínimo


La práctica más polémica es la siguiente: "¿El directorio ha establecido una política mediante la cual se propone a los directores el tiempo mínimo mensual que, en su opinión, es deseable que cada director deba destinar exclusivamente al cumplimiento de dicho rol en la sociedad?"…

A qué va esto. Esto es, si existe alguna política definida por el directorio que oriente a los nuevos directores respecto de qué entienden que sería deseable sobre el tiempo mínimo que deberían dedicarle al directorio de esta sociedad…

Pero la norma no dice a nuevos directores, dice a cada director…

Efectivamente, no dice eso, pero el sentido último es a aquel que viene llegando. Esa es la aplicación principal. ¿Cómo no va a ser útil que un nuevo director sepa a qué atenerse, qué es lo que se espera, más o menos, en términos de dedicación? Eso me permite planificarme mucho mejor y saber si puedo aceptar otros directorios. El espíritu es ese, dar información a los nuevos directores. Se ha interpretado aquí como que tiene que haber un director commodity y que tiene que ser uno igual a otro, que tienen que dedicar cinco horas exactas a la semana y con cronómetro casi. Se ha ironizado al respecto. Nada más lejos del propósito y la realidad. Los directores que asumen esa responsabilidad tienen que destinarle el tiempo necesario para desempeñar bien su función, es más o menos de perogrullo lo que estoy diciendo (…). Hace todo el sentido del mundo y no debería haber creado el ruido que ha creado.

¿Cómo se aplica esto?

Si a mí me preguntaran, una política podría ser: 'yo, directorio actual, miro hacia atrás: ¿quiénes han sido buenos directores, hacen aportes, siempre están bien informados, saben de los temas?'. Y les pregunto cuánto tiempo dedicaban a esto. Puede haber una dispersión. Alguien puede decir, 'yo, que soy juzgado como un buen director por las personas que están sentadas hoy en el directorio, destinaba un día a la semana'. Otro podría decir: 'medio día a la semana'. Uno podrá tener un rango…

¿Qué tipo de respuestas espera? ¿Que digan cantidad de horas?

Hay diversidad de respuestas. Si hay alguna política, podría no estar a disposición de los accionistas, puedo tenerla, no publicarla, pero sí decir que hay. También podría decir: 'mi política es preguntar a los ex directores y no necesariamente dar un número'. Ahí uno verá cómo se ajusta, hay una apertura… Cuando uno afina un cierto número, eso no quiere decir que uno no pueda definir un rango. Yo puedo dar la dispersión. Alguno lo querrá dar como promedio. Hay un espacio para la diversidad, en el mismo levantamiento de información uno podría admitir diversidad. No vamos a desconocer algo de la naturaleza humana.

Alguien sostenía que esto hará que sólo ingenieros que entiendan de balances lleguen a los directorios, lo que dejará fuera otras disciplinas…


Ese comentario salió a propósito del caso La Polar, al margen de esta norma. La responsabilidad es individual. Un directorio evidentemente se puede nutrir y enriquecer con personas de distintas disciplinas, es algo indesmentible. Pensando en el mundo del retail, alguien que tenga una mirada sociológica es un aporte. Pero ese sociólogo sí tiene una responsabilidad cuando aprueba los resultados financieros, una responsabilidad que es personal. Pero él también tiene alternativas, tiene posibilidad de contratar asesores. Hay un espacio, que a veces puede ser más costoso, sí, pero no es imposible.

¿Cuánto tiempo cree usted que un director debe dedicar?


Es un tema que depende de las empresas. Hay empresas de grados muy diversos de complejidad. Y por eso en otras partes del mundo se regula el número de directorios que una persona puede tener.

¿Y no han pensado en hacerlo?

Yo creo que no es sensato hacerlo así, precisamente por la diversidad que hay. Es mucho más apropiado, desde nuestra perspectiva, que uno dé una referencia respecto de cuánto, más o menos, debiera ocuparme para que yo me pueda organizar. De repente, cuatro directorios altamente complejos pueden ser una carga de trabajo que no la puedo asumir bien y, en cambio, otros cuatro directorios en sectores o empresas menos sofisticados, que son monoproducto, sin duda alguna que tienen requerimientos muchísimo menores.

Se ha criticado, además, que se sugiera que un ente externo evalúe el funcionamiento del directorio una vez al año.

No es que uno esté preocupado de generar mercado a terceros, dejémoslo bien claro. Nuestro objetivo no fue favorecer a nadie, sino resguardar un tema de independencia. Es difícil que alguien que dependa del directorio pueda estar en buena posición para hacer una evaluación. En cambio, un externo tiene una posición de mayor independencia para hacer las observaciones a como está organizado el directorio. Ese es el objetivo y no crear más costos. Ahora, claro que va a tener un costo, pero como algo no deseado directamente, sino como una necesidad imprescindible para poder resguardar el tema de independencia y que el proceso se haga adecuadamente.

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