Policías explican cuándo y cómo pueden usar sus armas de servicio

FF.EE. Carabineros Gope La Araucanía
Foto: Agenciauno/Archivo

El tema está regulado en Carabineros y la PDI. A esto se suma un decreto publicado en el Diario Oficial.


Luego de que el 14 de noviembre un operativo de funcionarios del Gope de Carabineros por un robo de autos en Ercilla, terminara con la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca con una bala en la nuca, el uso de las armas por parte de las policías se tomó el debate.

A esto se suma que 13 de noviembre -un día antes de su muerte- se firmó el nuevo decreto que el martes fue publicado en el Diario Oficial, y ordena limitar en Carabineros el uso de las armas y el control de la fuerza. La normativa respondió a un requerimiento presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relativos al caso del comunero mapuche Alex Lemún, quien también falleció por un disparo de Carabineros.

El tema no solo ha marcado la agenda en Chile. Argentina aprobó hace días un reglamento para el uso de armas de fuego que da más libertad a las fuerzas federales, quienes podrán disparar sin dar voz de alto o mediar agresión directa. Y en Brasil, el presidente electo, Jair Bolsonaro, felicitó el miércoles a través de su cuenta de Twitter al policía que mató a un delincuente que tenía de rehén a una anciana tras robar una joyería.

Pero ¿cuál es el protocolo en Chile para que los policías usen su arma? Según Carabineros, se rigen por la circular 1.756 que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza (ver infografía) y que determina que solo cuando se llega al nivel 5, es decir, un infractor de ley pone una "resistencia agresiva letal con arma de fuego o tácticas lesivas graves", el carabinero está autorizado para usar su arma. También hay un protocolo cuando se dispara, el que va desde identificarse verbalmente antes de apretar el gatillo, hasta hacer un informe que dé cuenta del hecho.

Desde la jefatura jurídica de la PDI, en tanto, explicaron que "es deber de todo policía actuar ante un delito flagrante" y que "debe necesariamente encuadrarse en los supuestos que establece el artículo 10 del Código Penal, n° 4, 5 y 6, sobre legítima defensa propia, de terceros, de parientes y privilegiada".

En la Subsecretaría del Interior explicaron que "ahora el Estado, a través del Ministerio del Interior, establecerá los lineamientos generales sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, ordenando a Carabineros revisar y actualizar (...) los protocolos".

El académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Gonzalo Medina, dijo que "las reglas deben permitir la flexibilidad suficiente para que se puedan evaluar las distintas situaciones que se dan en la práctica. Siendo el uso de armas letales siempre un mecanismo de último recurso, en caso de usarse siempre debería estar sujeto a la revisión de un organismo con independencia que lo evalúe".

Para María Leoni, la directora del programa Cono Sur del Centro por la Justicia, el decreto publicado en el Diario Oficial "es un avance para Chile, donde la regulación que existe es de baja jerarquía y no respeta los estándares internacionales".

El diputado RN Gonzalo Fuenzalida indicó que "me parece bien fijar marcos en el uso de las armas, pero el criterio que se deja es bastante amplio y subjetivo". Por su parte, el senador PPD Jaime Quintana señaló que "lo que plantea la CIDH se ajusta a estándares internacionales y en ningún caso restringe el accionar de la policía".

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