“Vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad”: la contraofensiva de Uber en Contraloría por el reglamento del MTT

Uber ingresó al ente fiscalizador una presentación de 42 páginas en donde se detallan 11 puntos en los cuales partes de los requisitos contemplados en el reglamento -que busca regular a las aplicaciones de transporte- serían ilegales. Desde el ministerio afirman que ya se encuentran revisando el documento, mientras que Cabify evalúa tomar una acción similar.


La batalla entre las empresas de aplicaciones y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) por el reglamento de la “Ley EAT, o Ley Uber” ha sumado un nuevo capítulo. Y, específicamente, nuevos antecedentes. El jueves 18 de enero Uber ingresó a Contraloría una presentación de 42 páginas, redactada por su abogado representante, Matías Ruiz-Tagle, donde intentan explicar 11 puntos en los cuales, a su juicio, el reglamento “adolece de manifiestos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, de modo que no puede entrar en vigencia”.

La ofensiva llega en medio de nuevos cuestionamientos desde las empresas de aplicaciones de transporte (EAT) así como de los propios conductores, quienes han transmitido al MTT la insatisfacción por los nuevos requisitos, acusando perjuicios a usuarios y pasajeros, además de solicitar a la cartera retirar el reglamento de Contraloría para realizar nuevos cambios y correcciones. Hasta el momento, según el reglamento, a los conductores se les exigirá contar con una licencia de conducir profesional, estar inscritos en el Registro Oficial y que el vehículo utilizado cumpla una serie de características relacionadas principalmente con su antigüedad. Según Uber, son justamente partes de tales requerimientos los que carecen de legalidad.

Uno de ellos está relacionado con el artículo 9° del reglamento, que regula los antecedentes para la inscripción de los vehículos que operarán bajo la Ley EAT, que exige que cada vehículo registrado solo podrá ser conducido por tres conductores específicos, los que deben estar asociados en el nuevo Registro de Conductores al vehículo respectivo.

Tales especificaciones consagrarían, según Uber, una “prohibición”, ya que “un vehículo inscrito no podrá ser manejado por más de tres personas para prestar servicios de plataformas”, pese a que en la Ley 21.553 “no existe una regla de restricción de la cantidad de personas que pueden prestar servicios a través de un vehículo inscrito (...). Es decir, la ley permite que un vehículo pueda ser manejado para plataformas por un número indefinido de personas, sin fijar un límite”.

“El reglamento crea una restricción ajena a la ley (...). Esto impedirá, por ejemplo, que el vehículo familiar pueda ser usado por más de tres miembros de la misma, quienes quedarán definidos estrictamente como tales en el Registro”, se agrega en el escrito.

La presentación también contempla cuestionamientos hacia las reglas de antigüedad de los vehículos con los que pueden operar los conductores adscritos a una empresa de aplicación de transporte. En rigor, los vehículos que soliciten su primera inscripción en el registro deberán tener una antigüedad no superior a un año. En tanto, los vehículos ya inscritos en el registro podrán ser reemplazados por vehículos cuya antigüedad máxima sea de tres años, y los vehículos inscritos en el registro podrán prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros hasta que el vehículo tenga una antigüedad máxima de doce años.

La contraofensiva de Uber en Contraloría por el reglamento del Ministerio de Transportes

Todas estas exigencias deberán ser similares a los vehículos que prestan servicios de taxis, según se estipula en la legislación.

No obstante, según Uber, el reglamento incurre en una discriminación arbitraria respecto de los conductores que presten servicios a través de una EAT. Dicen que se advierte “una inexplicable omisión en la exigencia de los requisitos de antigüedad máxima de operación y antigüedad de reemplazo que castiga especialmente a conductores de regiones, puesto que a diferencia de lo que se formula en el decreto N° 212 de la Ley 21.553, ‘el reglamento no ajusta las antigüedades máximas de operación y reemplazo de regiones’”.

Desde Uber se basan en el estudio de la Facultad de Ingeniería de la UDP que demuestra que los vehículos usados en aplicaciones en el resto del país son más antiguos en promedio que en la RM: Arica y Parinacota, 10,9 años; Tarapacá, 10,5 años; Aysén, 8,9 años; Magallanes, 7,9 años. En la RM, en tanto, la antigüedad promedio es de 5,5 años.

Ante estos duros nuevos cuestionamientos, el MTT comenta a La Tercera que la presentación de Uber está siendo revisada por los equipos legales de la cartera.

Con todo, pareciera que no será la última contraofensiva de las aplicaciones.

La empresa Cabify afirma a este medio que también están evaluando próximos pasos a seguir frente a las inconformidades del reglamento: “Hemos observado que los cambios presentados son meramente cosméticos y no abordan correctamente una de las problemáticas más graves que le planteamos al Ministerio de Transportes desde que se promulgó la ley: cómo aseguramos la libre competencia en el mercado. Sabemos que la ley establecía un congelamiento del registro automotriz, pero el reglamento, estando en posición de hacer una regulación que asegurara la libre competencia, se limitó a asegurar cupos, garantizando la posición de dominio al operador más grande, aun considerando las reglas de reemplazo”.

Otras atenciones

Uber también ahonda en la “limitación territorial a la inscripción de conductores sin fuentes en la ley”, que los privaría de una alternativa legal de prestación de servicios. Y su argumento reza así: “Entre los requisitos contemplados en el reglamento, el MTT estableció que tanto los conductores como vehículos pueden inscribirse únicamente en una región, invocando como sustento el artículo 2° de la Ley 21.553″. Pero desde la aplicación se afirma que tal restricción legal de inscripción rige únicamente para el caso de los vehículos, sin que resulte aplicable a los conductores.

La contraofensiva de Uber en Contraloría por el reglamento del Ministerio de Transportes. En la imagen, el titular de la cartera, Juan Carlos Muñoz.

“De acuerdo a la regulación legal, los conductores podrán estar inscritos en más de una región, debiendo en todo caso operar con un vehículo que esté debidamente inscrito en la región respectiva, en cumplimiento de la ley. Sin embargo, el artículo 11 del reglamento extiende el alcance de esta restricción territorial, abarcando también a los conductores, los que fueron expresamente omitidos de tal restricción por el tenor literal del artículo 2°”, se lee en la presentación.

Ante eso afirman que la regulación no solo contradice la ley que corresponde implementar, sino que además priva a los conductores de una alternativa legalmente válida de prestación de servicios en más de una región, con tal de que lo hagan con vehículos debidamente inscritos en la región respectiva.

La batalla por la Ley Uber sigue viva.

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