Columna de Claudio Fuentes y Aurora Rozas: La probidad en el debate constitucional

El Consejo Constitucional en el día de su instalación. Foto: Mario Téllez


Por Claudio Fuentes y Aurora Rozas, Laboratorio Constitucional, Universidad Diego Portales

A raíz de los escándalos de corrupción recientes en el país -el caso del exalcalde Torrealba y los contratos del MINVU en Antofagasta- surge la pregunta sobre cómo se ha plasmado el tema de la probidad en el debate constitucional. Recordemos que las vulnerabilidades del Estado se focalizan en los gobiernos regionales y locales.

El anteproyecto presentado por la Comisión Experta realiza algunos avances importantes en materia de probidad y transparencia. Se consagra el deber del Estado de garantizar la integridad pública. Se fortalece de manera considerable el principio de transparencia al otorgar rango constitucional al derecho de las personas a acceder, solicitar, recibir y difundir información de los órganos de la administración del Estado. Se constitucionaliza la existencia de un órgano autónomo y especializado para promover y fiscalizar el ejercicio de este derecho. Se agrega que, tanto los gobiernos regionales como los municipios podrán asociarse con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades sin fines de lucro, pero las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán a normas que velen por la transparencia, la probidad y el buen uso de los recursos públicos.

Sin embargo, el anteproyecto podría mejorarse. No se establece el deber de protección del Estado a personas que denuncien infracciones en el ejercicio de la función pública, como son actos que afectan la probidad. Tampoco se consideran sanciones como la prohibición de optar a cargos públicos a personas condenadas por actos de corrupción como fraude al fisco o soborno.

El principio de transparencia y acceso a la información se mantiene limitado a los órganos del Estado, lo que podría haberse hecho extensivo a todos los procedimientos a través de los que se ejerzan funciones financiadas por recursos públicos. Estos tres aspectos fueron debatidos en el anterior proceso.

Otro aspecto se refiere a la facultad exclusiva que podría tener el Ministerio Público, para investigar y ejercer acción penal pública en el caso de delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivos.

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