Tres consecuencias judiciales del caso Poblete

Caso Poblete  del colegio Compañía de Jesús
Santiago 30 julio 2019. Compañía de Jesús, da a conocer las conclusiones de la investigación del Caso Renato Poblete. Marcelo Hernandez/Aton Chile

Es legítimo preguntarse sobre la necesidad de establecer una Comisión de Verdad y Reparación, para investigar de manera integral los abusos cometidos al amparo de la Iglesia y las congregaciones religiosas.


A partir del robusto informe elaborado por Waldo Bown a solicitud de la Compañía de Jesús respecto de las denuncias formuladas en contra de Renato Poblete existen una serie de consecuencias en distintos planos que es necesario analizar:

1. Responsabilidades penales: Muchas de las denuncias contenidas en el informe pueden ser constitutivas de delitos penales. Por ello resulta natural que el Ministerio Público las investigue. Sin embargo, hay que tener un par de prevenciones respecto de dicha investigación. La primera es que el sindicado como autor de dichas conductas está muerto y por lo tanto ninguna investigación o reproche penal se le puede hacer. El único sentido que tiene hacer una investigación penal en este caso es para investigar la posible participación de otras personas (vivas) en el delito, ya sea como cómplices o encubridores. Adicionalmente, en Santiago el Ministerio Público sólo tiene competencia temporal para investigar los hechos ocurridos desde el 16 de junio del año 2005 en adelante. El informe Bown fecha entre los años 1960 y 2008 las posibles conductas delictuales de Poblete, por lo que el grueso de las posibles conductas de complicidad y encubrimiento no son posibles de investigar por la Fiscalía y debieran ser investigadas por un juez del antiguo sistema, estando además posiblemente prescritas. Más improbable aún es, como se ha insinuado por el propio Fiscal Nacional, iniciar una investigación penal por los hechos referidos a Alberto Hurtado fallecido el 18 de agosto de 1952. No es el rol de la Fiscalía que, con los escasos recursos que cuenta, se dedique a hacer investigaciones más propias de la memoria histórica que del derecho penal. Es necesario hacer presente, además que, respecto del encubrimiento, el informe Bown señala que no se había acreditado su existencia, frase que sólo significa que la investigación no tuvo la profundidad suficiente para descartar o acreditar dicha circunstancia.

2. Responsabilidades civiles: El propio informe -junto con indicar que no se había acreditado la existencia del encubrimiento- señala que sí se reconocen en estos hechos responsabilidades individuales e institucionales por no haber implementado medidas eficaces para evitar las conductas de abuso de poder, de conciencia y sexuales. Es éste, junto con el daño, un presupuesto de la responsabilidad civil y por ello correctamente la Compañía de Jesús ya ha anunciado que ha efectuado provisiones de dineros para las eventuales indemnizaciones civiles que mediante acuerdos o juicios debieran materializarse. En ese aspecto, la reciente condena al Arzobispado de Santiago por el caso Karadima es un poderoso precedente para todas estas otras reparaciones.

3. Comisión de Verdad y Reparación: Si, como se ha dicho, el rol del Ministerio Público por disposición legal tiene restringida de manera importante su campo de acción por la muerte de los principales involucrados -quedando circunscrito su radio de acción a posibles conductas de complicidad y encubrimiento posteriores al 16 de junio del año 2005-, es legítimo preguntarse sobre la necesidad de establecer una Comisión de Verdad y Reparación, para investigar de manera integral los abusos cometidos al amparo de la Iglesia y las congregaciones religiosas, entender las causas profundas de la sistematicidad que ellas tuvieron, proponer medidas de reparación para las víctimas y efectuar modificaciones en las estructuras y protocolos para evitar que ellas se repitan en el futuro.

Desgraciadamente desde hace más de una década, y por goteo, se han ido conociendo distintas situaciones de abusos al interior de la Iglesia, siendo hora de que exista una respuesta robusta desde el Estado para conocer lo que sucedió y para proponer medidas hacia el futuro. Experiencias semejantes y de manera exitosa se han implementado en Irlanda, Bélgica y Holanda. Es necesario compatibilizar el perseguir las responsabilidades individuales, a través del derecho penal (responsabilidades que, como se ha explicado, por la muerte o la prescripción serán muy difíciles de establecer) e institucionales, a través del derecho civil (mediante juicios indemnizatorios o transacciones) con la necesidad de establecer una verdad histórica en que se escuche a las víctimas, se reflexione acerca de las causas profundas de estos hechos y se propongan mecanismos efectivos que en el futuro los eviten. Este tercer objetivo, me temo, sólo será posible de conseguir mediante el establecimiento de una Comisión de Verdad y Reparación.

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