Presentan millonaria demanda contra Fernando González por gira de despedida que se suspendió

Fernando González, en una entrevista con La Tercera (Foto: Andrés Pérez)

Leonardo Viera, empresario que organizó el tour de Mano de Piedra, lo lleva ahora al 11º Juzgado Civil de Santiago a responder por cuantiosos perjuicios derivados de las pérdidas que generó la decisión de suspender los eventos.



Fernando González enfrenta enfrenta una millonaria demanda por término de contrato por incumplimiento e indemnización de perjuicios. La acción judicial fue presentada el 18 de octubre de 2023 por el empresario Leonardo Viera, quien asegura que actuó como productor de distintos eventos en los que participó el medallista olímpico en Atenas y Beijing. El calendario partió contemplando clínicas deportivas por todo el país en plena época de pandemia. Luego, derivó en la idea de organizar una gira de exhibiciones por todo Chile, a modo de despedida. La suma reclamada al Bombardero de la Reina asciende a $ 210.273.524.

La planificación contemplaba partidos en Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Punta Arenas y Santiago. El diestro se enfrentaría a contemporáneos como el argentino José Acasuso y el peruano Luis Horna. Sin embargo, según consta en la demanda interpuesta en el 11° Juzgado Civil de Santiago, los problemas comenzaron por la negativa de González de realizar el evento en la capital de la región de Ñuble.

Quiebre

Según el demandante, dueño de la productora Kamada Live, el exdeportista nacional decidió de un momento a otro romper la relación, pese a los recursos que ya habían sido gastados. “En una segunda reunión a la semana siguiente de marzo, Rodrigo Ibáñez informó a mi representado que el demandado, de forma totalmente unilateral decidió la cancelación del total de la gira (lo cual es reconocido por el demandado en la prueba confesional acompañada) argumentando lo sucedido con Chillán, y por supuestos errores en la producción de los eventos de las ciudades de Coquimbo y Viña del Mar, lo que por razones obvias no fue bien recibido por mi representado, quien manifestó y argumentó que la cancelación era un gran error por parte del demandado, a causa de todo lo invertido por él y por la repercusión pública que conllevaría, además que los argumentos entregados no eran suficientes para tomar esa radical decisión”, consigna la demanda. Ibáñez es el director de la escuela de tenis de Fernando González.

El vínculo había partido bien. “En noviembre de 2021 durante la pandemia generada por el virus COVID 19, mi representado planificó crear un formato de clínicas de tenis exclusiva, teniendo como máximo de 50 personas, debido a los aforos de ese entonces dadas las circunstancias en el contexto de la pandemia, y que además fuera para adultos y niños. Este hecho causó gran fascinación en las personas, pues es de creencia popular que las clínicas de tenis son instancias en donde los deportistas hacen clases sólo a niños, siendo una apuesta innovadora y se pensaba serviría a todos, a mi representado, don Leonardo Viera, para generar eventos en Pandemia y también al demandado Fernando González, ya que le permitiría recursos propios a raíz de estas actividades”, expone el escrito.

Fernando González, en una sesión con La Tercera (Foto: Andrés Pérez)

El lazo se fortalecía. “Durante los meses de noviembre y diciembre de ese año la productora de mi representado se encontraba en reuniones y negociando, culminando con un contrato que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. En su inicio se pactaron fechas para distintas ciudades, comenzando por Talagante en febrero de 2021. Todo el registro fotográfico y audiovisual se encuentra en la cuenta de Instagram @clinicadetenis.cl la cual fue creada exclusivamente para esta gira de clínicas de tenis. Fue así como durante los años 2021 y 2022 recorrieron distintas ciudades con las clínicas de tenis lo que evidencia la confianza que tenían Fernando González y Rodrigo Ibáñez en el equipo y el trabajo de mi representado siendo éstas realizadas en Talagante, Santiago (Chicureo), San Fernando, Viña del Mar, Coquimbo, Concepción, Antofagasta (3 fechas distintas), Calama y San Pedro de Atacama”, añade.

El plan que no se concretó

Fue en ese plano en que se empezaron a trazar líneas para 2023. “Para avanzar con este tema, las partes concretaron un almuerzo donde concurrieron don Fernando González, don Rodrigo Ibáñez y mi representado don Leonardo Viera Bustos el día 13 de diciembre de 2022 , donde el demandado indica que se iría del país en el mes de junio del año en curso y al demandante propone la idea de hacer una gira de despedida por el país, y se ofreció a organizar la producción de todos los eventos. La idea era hacer un partido de exhibición con tenistas no muy caros, por lo que el demandado mencionó que tenía contacto con el argentino José Acasuso y con don Luis Horna de Perú y que luego de varias tratativas se acuerda la realización de la gira de despedida en todo el país, terminando de coordinar todos los detalles por la aplicación Whatsapp”, describe el documento.

El relato prosigue. “Así las cosas, las partes acuerdan celebrar un contrato (que posee características de innominado) que tenía por objeto que don Leonardo Viera se obligaba a prestar sus servicios como productor, organizador, coordinar los eventos, y promoverlos mediante un plan de medios y marketing adecuados y don Fernando González se obligaba a prestar sus servicios como participante en partidos de exhibición de tenis en los eventos de la gira de despedida organizada”, agrega.

La cancha, al menos en materia económica, quedó debidamente rayada. “Además, se acuerda que don Leonardo Enrique Viera Bustos deduciría los gastos de cada evento pactado, y el saldo líquido se repartiría entre él y el demandado en una proporción de cincuenta por ciento para cada uno”, explica.

Los números

Viera, según costa en la acción judicial, preparó un plan de medios y se ocupó de contratar a los profesionales que consideró idóneos para realizar la difusión de la gira, con los consiguientes costos. Compró, de hecho, hasta un dominio web y creó un grupo de WhatsApp para la consiguiente coordinación.

La visita a Iquique sufrió un cambio de planes, aunque los pasos por Coquimbo y Viña del Mar resultaron rotundamente exitosos. “En ambos eventos, el contrincante del demandado fue el tenista argentino José Acasuso, respecto de quien mi representado gestionó los pasajes, estadía y además su pago en efectivo de US$ 3.500 dólares por cada ciudad US$ 7.000 dólares en total) el cual fue realizado en presencia del demandado”, detalla el escrito. Fueron, efectivamente, los únicos partidos que se jugaron.

El golpe más emblemático de Fernando González (Foto: Andrés Pérez)

Es en ese plano que Viera exige una millonaria reparación. Este es el detalle, según consta en la demanda: “Pago de $10.000.000 + IVA por el evento de Iquique; Pago de $9.546.150, que corresponde a la comisión del 15% de la ticketera sobre un total de ventas de $65.641.000. Pago de $2.545.640, que es el 4% por las ventas realizadas a través de internet. Pago de $181.734 por diferencia de pagos según los gastos que se exhibirán ante S.S. Pago de $4.000.000 + IVA por el trabajo gráfico, audiovisual y de comunicación realizado entre diciembre y febrero de 2023 para la gira. Pago de 80.000.000 por lucro cesante, en razón de la cancelación de las 8 fechas correspondientes a la gira de despedida correspondientes a la gira de despedida. Pago de $100.000.000 por daño moral y emocional debido a la cancelación”. En suma, $ 210.273.524.

La respuesta de Fernando González

Fernando González respondió al tribunal a través de su abogado, Germán Subercaseaux. “Que, dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 303 y 305 del CPC, opongo a la demanda de autos la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, prevista en el número 4 del artículo 303 del CPC, en razón de la falta de dos requisitos legales en el modo de proponer la demanda; en relación con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 254 del CPC, solicitando a S.S., someterla a tramitación y sobre el mérito de lo expuesto, acogerla, con expresa condena en costas en caso de oposición, ordenado a la demandante corregir el defecto formal que adolece su demanda”, expone el escrito.

No existe una exposición clara de los hechos en que se apoya para intentar la acción de término de contrato con indemnización de perjuicios en contra de mi representado”, establece el jurista. “La demanda de autos no contiene una exposición clara de los hechos en que se apoya para intentar la acción de autos en contra de mi representado, pues, en el acápite de los perjuicios, esta simplemente los enuncia junto a sus respectivos montos, sin siquiera dar mayores detalles de éstos, lo que hace imposible que mi representado pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa”, apunta.

Fernando González, en una cancha de tenis (Foto: Andrés Pérez)

La respuesta continúa. “El Demandante tampoco respalda o justifica los montos que reclama, pues omite señalar qué bases de cálculo utilizó para determinar tal suma de perjuicios, pues simplemente señala una suma de dinero cerrada que deja a esta parte en la más completa indefensión para poder defenderse adecuadamente de estas alegaciones”, sostiene.

“Por lo tanto, para evitar dejar a esta parte en una incertidumbre fáctica que redunda en una jurídica, resulta imperioso que S.S. ordene a la contraria enmendar el libelo de autos, en el sentido de explicar con mayor detalle cada uno de los perjuicios que reclama, indicar a qué gira corresponden y justificar, respaldar o indicar la base de cálculo que utilizó para arribar a la suma de dinero que demanda en cada acápite”, especifica.

La petición final al tribunal es concreta: “Tener por opuesta a la demanda la excepción dilatoria de ineptitud del libelo prevista en el número 4 del artículo 303 del CPC, por razón de la falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda; en relación con lo establecido en los números 4 y 5 del artículo 254 del CPC, solicitando a S.S., someterla a tramitación y sobre el mérito de lo expuesto, acogerla, ordenando al actor enmendar los defectos que su demanda adolece”.

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