Corte de Apelaciones rechaza el recurso de protección presentado por Óscar Coddou, exequitador condenado por abuso sexual

Oscar Coddou fue inhabilitado en 2022.
Oscar Coddou fue inhabilitado en 2022.

El coronel (R) del Ejército, quien cumple una condena en libertad vigilada, intentó sacarse de encima una sanción del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, que lo alejó de por vida de cualquier actividad deportiva.



Óscar Coddou, coronel (R) del Ejército, recibió otro portazo de la justicia. Ahora por parte de la Corte de Apelaciones, que rechazó el recurso de protección que había presentado contra el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. El exequitador había sido condenado por dos casos de abuso sexual contra menores cuando era profesor en un club de Purranque. Esta determinación derivó en una prohibición del CNAD de participar en cualquier organización ligada al deporte de por vida.

El otrora deportista recibió el primer veredicto del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en 2022. Una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, que luego fue sustituida por libertad vigilada intensiva. Es por esto que, a finales de 2023, el ente presidido por Eduardo Arévalo decidió inhabilitarlo en el mundo deportivo. En ese intertanto, Coddou buscaba participar como voluntario en las actividades ecuestres de los Juegos Panamericanos, llevadas a cabo en Quillota.

Las actividades ecuestres se llevaron a cabo en Quillota. Foto: REUTERS/Iván Alvarado

Luego de recibir la notificación de que no podría estar en Santiago 2023, el coronel en retiro puso un recurso de protección asegurando que “inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas y eliminación del recurrente del registro que lleva dicho organismo de las sanciones disciplinarias impuestas”.

Sin embargo, de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones, se rechazó la petición de Coddou, argumentando la potestad del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo de tomar la determinación de excluirlo de las actividades. Además señalan que “razonar en contrario implicar a sustraer de la fiscalización y supervigilancia de la autoridad en materia deportiva a todo aquel que decida no pertenecer a una organización, pero que, en los hechos, realiza actividades deportivas con personas menores o mayores de edad”.

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