ANFP acude al Tribunal Constitucional por sanción que amaga con impedirle celebrar contratos con el Estado

Foto: Agencia Uno.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el principio de seguridad jurídica.



La Asociación Nacional de Fútbol Profesional ha solicitado al Tribunal Constitucional declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4°, inciso primero, segunda frase de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Esto, pues según explica la ANFP, la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el principio de proporcionalidad, el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el principio de seguridad jurídica, desde que al remitirse el fallo a la Dirección del Trabajo para que proceda a registrarlo y publicarlo, no podrá contratar con el Estado el uso de estadios para la disputa de diversos eventos deportivos, colocando como ejemplo el próximo Mundial Sub 20 de 2025.

Según se detalla, el Artículo 4° indica que “(…) Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

Por otro lado, el Artículo 195° sostiene que “(…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto ante la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad deducido por la requirente en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió una demanda de tutela laboral.

De esta forma, y tal como se señala en el requerimiento, “la aplicación de las normas en el caso concreto impedirían en los hechos que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional contratara con organismos estatales, por ejemplo, el arriendo de estadios municipales, para efectos de llevar a cabo competencias de carácter profesional. Así, si bien podría contratar con estadios pertenecientes a personas jurídicas, provocaría la inhabilidad de realizar competencias en diversos lugares del país que no mantuviesen estadios de propiedad de privados, siendo que la organización de competencias es uno de los fines principales de la ANFP”.

Además, agregan que “esto claramente configura una lesión al derecho a desarrollar actividad económica por cuanto la ANFP se verá constreñida a realizar campeonatos deportivos sólo en ciertos lugares y bajo el supuesto que se encuentren efectivamente disponibles. Esto es de suma importancia especialmente considerando el mundial juvenil que se desarrollará el año 2025 en nuestro país”.

Debido a esto, el texto emitido por la abogada Camila Ibáñez, aduce que se trata de una aplicación mecánica de una sanción que no permite -en términos de oportunidad procesal- discutir ante el tribunal la procedencia o la duración de la pena de inhabilitación. En otros términos, al privarlo del derecho a recurrir, se le niega el derecho a la defensa.

Ahora, la Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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