¿Cómo opera la Justicia Militar? Oposición impulsa norma para derivar allí delitos de uniformados en servicio

Operativo conjunto entre FF.AA. y Carabineros en Cañete. Foto: Carlos Acuña / Aton Chile.

Disposición especifica que actuaría en investigaciones por hechos ocurridos en cuatro escenarios acotados y se estableció que, en ningún caso, los civiles involucrados serían juzgados por los tribunales militares.


En paralelo a la tramitación de una amnistía para delitos cometidos por uniformados en el contexto del estallido social, legisladores de oposición iniciaron una ofensiva para permitir que la Justicia Militar opere frente a delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Se trata de una indicación del diputado de Renovación Nacional (RN) Diego Schalper en el proyecto sobre Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), que sorteó con éxito el debate en las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana. La iniciativa, con la indicación del diputado RN, fue despachada este jueves por esas instancias de la Cámara Baja fusionadas.

Desde el oficialismo se plantea que causas emblemáticas de derechos humanos, como el homicidio de Rodrigo Rojas, no tuvieron avance en la Justicia Militar y fueron finalmente tribunales civiles los que condenaron a responsables.

La oposición, en tanto, apunta a una desconfianza en el Ministerio Público, relacionada a la actuación de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte respecto al general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, que sería formalizado en octubre por una presunta responsabilidad de mando en delitos de subalternos en el contexto de protestas. Diputados del sector presentaron ante la Corte Suprema un requerimiento para la remoción del fiscal regional Xavier Armendáriz.

Qué dice la norma aprobada

En concreto, la disposición aprobada permite que los delitos imputados a funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros -durante su servicio- sean conocidos por los tribunales militares. Ello, en cuatro escenarios específicos: los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de zonas fronterizas y el resguardo de actos electorales y plebiscitarios. No obstante, se estableció que, en ningún caso, los civiles que hayan intervenido en estos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares.

El texto sostiene que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenidos en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

Agrega que para los efectos de esta ley se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las FF.AA. y de Carabineros.

En el debate en la Cámara de Diputados, el gobierno, a través de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, hizo reserva de constitucionalidad.

¿Cuándo opera la Justicia Militar?

El Código de Justicia Militar data de 1925. La Reforma Procesal Penal vigente desde 2005 no involucró mayores modificaciones a su aplicación. El 2010, sí hubo cambios y el 30 de diciembre de ese año fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.477, que modifica competencia de tribunales militares.

También se estableció que las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares deben ser resueltas por la Corte Suprema.

La reforma se impulsó para responder a la condena que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso al Estado de Chile en el caso de Humberto Antonio Palamara Iribarne, en que se exigió al país adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, a fin de que ningún civil se viera sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares. El 2016 se aprobó otra norma, la Ley 20.968, que tipifica los delitos de tortura, complementando los ajustes de la reforma anterior adecuando la normativa a estándares internacionales.

La Biblioteca del Congreso Nacional en su sitio web detalla que los tribunales militares tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, pero también fuera del territorio, en los siguientes casos:

  • Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas.
  • Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio.
  • Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en el Código de Justicia Militar, en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.

Los delitos que procesa son principalmente:

  • Delitos especificados en el Código de Justicia Militar, en especial crímenes de guerra.
  • Infracciones al Código Aeronáutico.
  • Infracciones a las leyes sobre reclutamiento y movilización.

Los uniformados enfrentarán la justicia ordinaria al cometer un delito común que no ocurra en estado de guerra, en un acto del servicio militar o en general en recintos militares o policiales o cuando la víctima es un civil.

La propuesta que hizo el Consejo Constitucional

En el marco de la discusión del Consejo Constitucional se aprobó un artículo del capítulo sobre Defensa Nacional que establecía que “las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones serán conocidos por la jurisdicción militar”.

La Corte Suprema hizo observaciones recomendando limitar la competencia de los tribunales militares exclusivamente a miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros en el ejercicio de sus funciones, “tal como en la Constitución vigente”.

En una carta a La Tercera, los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales Angélica Torres y Víctor Beltrán, advirtieron que se trataba de “un enorme retroceso para un Estado de Derecho”.

“La enmienda retrocedería en materia de protección de garantías procesales, reviviendo cuestionamientos propios del procedimiento inquisitivo que sigue la justicia militar. Entre ellos están el carácter secreto del proceso, la escrituración, el excesivo formalismo y la escasa o nula posibilidad de intervención de las víctimas civiles”, señalaron, criticando un planteamiento que no fue aprobado como todo el texto del órgano redactor.

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