Operación Renta 2023: ¿Quiénes no deben realizar el trámite?

Operación Renta: quiénes no deben cotizar durante el proceso.

Durante este trámite las personas que emitieron boleta de honorarios deben pagar sus cotizaciones previsionales.


La Operación Renta 2023 inicia este proceso del Servicio Impuestos Internos (SII), en el que las personas deben declarar sus ingresos del año anterior.

Asimismo, los trabajadores que durante el 2022 emitieron boleta de honorarios, igual o superior a cinco sueldos mínimos (sobre 2 millones de pesos), entre enero a diciembre, deben cotizar en el proceso de la Operación Renta, pues el pago anual de las cotizaciones previsionales se hacen por este periodo, el cual entregará cobertura anual desde el 1 julio de 2023 hasta el 30 junio de 2024.

El trámite anualmente se realiza por Internet, a través del sitio web de la institución.

Cotización obligatoria por boleta de honorarios

Las cotizaciones a honorarios se calculan sobre el ingreso imponible anual, es decir del 80% de la suma total de las boletas emitidas durante el año. Tiene un tope máximo anual que se calcula al 31 de diciembre.

Este valor imponible anual de 2023, corresponde a 81,6 UF mensual, multiplicado por 12 (meses), lo que el máximo anual corresponde $34.380.672 al 31 de diciembre de 2022.

Hasta el 2028, se contemplan dos opciones de cobertura, parcial o total. En ambas, los trabajadores tendrán que cotizar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), y Ley Sanna, por la renta imponible completa.

Las cotizaciones se pagarán de la siguiente forma:

  • SIS.
  • ATEP.
  • Ley Sanna.
  • Seguro de salud común (Fonasa e Isapres).
  • Pensiones.
Operación Renta: quiénes no deben cotizar durante el proceso. Foto Agencia Uno.

¿Cómo son las coberturas de las cotizaciones obligatorias?

Los trabajadores que emitan boletas a honorarios, pueden optar a dos regímenes de cotización:

  • Cobertura total: los trabajadores destinan el total de su retención al pago de sus cotizaciones, por lo que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y todo el saldo restante de la retención de impuesto se destinará al pago de pensiones.
  • Cobertura parcial: el cálculo de las cotizaciones previsionales de las pensiones y salud se realizará sobre el 47% de la Renta Imponible, lo que corresponde al 80% de la renta bruta.

La Subsecretaría de Previsión Social, tiene a disposición un sitio web, para calcular la cobertura total o parcial para este periodo 2023-24, por las boletas emitidas durante el año pasado.

¿Quiénes no deben realizar sus pagos de cotizaciones anuales?

  • Hombres que, al 1 de enero de 2018, sean mayores a los 55 años.
  • Mujeres que, al 1 de enero de 2018, sean mayores a los 50 años.
  • Las personas pensionadas, excepto los pensionados por invalidez parcial.
  • Personas que se encuentran afiliadas a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Las personas que durante el 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a cinco ingresos mínimos mensuales, es decir, menos de los 2 millones de pesos.

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