¿Es feriado el domingo 17 de diciembre por el Plebiscito?

¿Es feriado el 17 de diciembre por el Plebiscito?

Conoce los detalles del día en que los ciudadanos deben ir a las urnas y decidir sobre la propuesta de nueva Constitución.


El domingo 17 de diciembre es el Plebiscito Constitucional, día en que los ciudadanos tienen que ir a las urnas y decidir sobre la propuesta de nueva Constitución.

En esta elección, las personas decidirán si se encuentran “A favor” o “En contra” del borrador de la nueva Carta Magna.

En caso de que gané la opción “A favor”, el texto pasará a hacer la nueva Constitución del país, pero si gana el “En contra” se mantendrá la Carta Magna que tiene Chile.

El Plebiscito Constitucional es con voto obligatorio, por lo que quienes no asistan a votar el 17 de diciembre podrían ser multados económicamente.

¿Es feriado el 17 de diciembre por el Plebiscito? Foto referencial.

¿Es feriado el 17 de diciembre por el plebiscito?

Debido al Plebiscito Constitucional, el próximo domingo 17 de diciembre es feriado irrenunciable, de forma excepcional este año.

Lo anterior se debe a la Ley Nº18.700, que indica que las jornadas que sean fijadas para la realización de plebiscitos y elecciones son feriados legales, según lo señalado en el artículo 180 del texto.

Ante esto, determinados sectores del comercio estarán cerrados, como son los malls y supermercados y quienes tengan que trabajar este día, podrán recibir dos horas libres de permiso de parte de su empleador para dirigirse a votar.

¿Cuál es la multa por no votar en el plebiscito?

El Plebiscito Constitucional es con voto obligatorio, por lo que quienes no asistan a votar el domingo 17 se arriesgan a recibir una multa económica a beneficio municipal de entre 0,5 a 3 UTM, es decir, un rango de $32.108 a $192.648, según el valor de diciembre informado por el SII.

De acuerdo a lo señalado por el Servel, pueden excusarse de votar las personas que cumplan con las siguientes situaciones:

  • Por enfermedad.
  • Por ausencia del país.
  • Estar en un lugar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral el día de la elección.
  • Por otro impedimento grave, comprobado ante el juez.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.