¿Cuándo debo renovar el Subsidio Único Familiar (SUF)?

Subsidio Único Familiar (SUF): conoce los requisitos y plazos para renovar el beneficio

Estos son detalles del aporte dirigido a familias vulnerables inscritas en el Registro Social de Hogares.


El Subsidio Único Familiar (SUF), también llamado Subsidio Familiar, es un aporte que dura tres años desde el mes en que se reconoce el pago y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre en que el causante cumple los 18 años de edad, por consiguiente, se recomienda la renovación al menos tres tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Se trata de uno de los beneficios del Estado dirigido a madres, padres o tutores que no cuenten con los ingresos suficientes para la mantención de sus cargas familiares. El trámite se puede realzar durante todo el año dirigiéndote a la municipalidad donde se encuentra el registro.

Revisa a continuación los detalles del beneficio.

¿Cuál es el monto del Subsidio Único Familiar?

El saldo a recibir será distinto dependiendo de las características del causante, ya sea un menor de edad, persona con discapacidad mental o invalidez.

El monto a partir del 1 de agosto de 2022 es de $16.418 por persona, mientras que el monto que generan los causantes inválidos es de $32.836.

¿A quiénes está dirigido?

A todas las personas vulnerables que no pueden mantener a los causantes del beneficio. Le puede corresponder a los siguientes miembros:

  • Madre.
  • Padre.
  • Guardador(a) que tenga a su cargo al o los menores.
  • Persona natural que tenga a su cargo persona(s) con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a tus expensas.

¿Quiénes son causantes del beneficio?

  • Menores de hasta 18 años de edad.
  • Inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario.
  • Personas con discapacidad intelectual, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar.

Requisitos

  • Menores de edad, inválidos o discapacitados intelectualmente de hasta 6 años, deben participar de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil. Estos no deben recibir una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
  • Causantes mayores de 6 años deben acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, mediante un certificado, a menos que fueren inválidos.
  • La familia debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

El beneficiario excluye a quienes reciben otros beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignación Familiar, Asignación Maternal y Subsidio Maternal, Pensión Garantizada Universal y Subsidio de Discapacidad Mental).

¿Qué documentos necesito para hacer el trámite?

Se puede consultar directamente en su municipalidad, por lo general los documentos solicitados son:

  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Fotocopia del cuaderno de control de niño sano al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿En qué caso pierdo el beneficio?

  • Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
  • No cobro durante seis meses continuos.
  • Al optar por otro beneficio.
  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el edil mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
Subsidio Único Familiar.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
  4. Entregue los documentos requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.

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