¿Cuáles son los rubros que están autorizados para pedir propinas?

Cuáles son los rubros que sí pueden pedir propinas. Foto referencial.

El Ministerio del Trabajo informó a través de sus redes sociales cuáles son los servicios que pueden acudir a esta práctica.


El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su cuenta de Twitter enfocado en materia educativa laboral, Trabejita, informó sobre los rubros en los cuales se pueden pedir propinas a los consumidores del lugar.

Y es que se ha hecho costumbre que en diferentes sitios, tales como las peluquerías, barberías, entre otros lugares, pidan un extra del monto total, siendo que no lo indica el Código del Trabajo.

Ante estas situaciones, señaló a través de su publicación añadió que: “se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio”.

¿Cuáles son los rubros donde pueden solicitar la propina?

De acuerdo al Código del Trabajo, en su artículo 64, explica que son los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y sitios similares.

En estos lugares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que tendrá que pagarse por el cliente, salvo que este manifieste lo contrario.

Además de estos sitios, todas las normas se aplican también en aquellos establecimientos como las estaciones de expendio de combustibles u otros.

Paulina Valle, abogada de Wolfenson Abogados, señaló a La Tercera que si en un rubro diferente al que sale en el artículo 64 solicitan propina, la persona debe negarse a pagar dicho monto, ya que es ilegal pedirle al cliente dicho monto extra.

“Las personas pueden denunciar al establecimiento en el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), quienes pueden multar a la empresa por estar pidiendo propina en un rubro que no corresponde”, agregó la abogada Valle.

¿Cómo se le entrega el dinero al trabajador?

El mismo artículo señala que: “los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, ya sean tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito”.

Es por esto, que el empleador no podrá disponer de ellas y deberá entregarlas totalmente a los trabajadores y no podrá realizar descuentos de ninguna naturaleza.

Tampoco se pueden distribuir las propinas, ya que esta facultad recae en los empleados que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

¿Qué sucede cuando se paga con una tarjeta de crédito?

Si realiza el pago con tarjetas de crédito, el Código del Trabajo señala que el “empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente”.

Ante estos casos, añade que el empleador tendrá que entregar al trabajador copia del vale o comprobante donde se señala la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.

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