Uso de información privilegiada: las declaraciones de tres ejecutivos de Cencosud ante la CMF a petición de Videla

Solicitado por la defensa del CEO del holding Matías Videla, multado por uso de información privilegiada por la CMF, el 23 de junio de este año declararon ante el regulador tres altos gerentes de la compañía, los que argumentaron que la eventual adquisición de Torres y Cía. era pequeña para el tamaño de Cencosud.


Que era pequeña para el tamaño de Cencosud y que ya en abril de 2022 estimaban que no se concretaría la compra de Torres y Cía., fueron los argumentos esgrimidos por los tres ejecutivos de la compañía que declararon ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en medio del proceso sancionatorio contra Matías Videla, gerente general corporativo del holding, quien finalmente este martes fue multado por el regulador con 15.000 UF ($543.035.250) por uso de información privilegiada.

En el oficio de sanción, la CMF expuso que a través de un hecho reservado del 3 de febrero de 2022, Cencosud informó que, por medio de su filial de Cencosud Brasil, procedería a suscribir un Memorandum of Understanding para el análisis y eventual adquisición de la sociedad Torre y Cía. Supermercados S.A., propietaria de una parte de la cadena de supermercados “Supermarket” de Río de Janeiro. En la oportunidad solicitó mantener reserva de dicha información por 60 días, mientras se realizaba el proceso de due diligence, y el 10 de mayo Cencosud pidió extenderlo por otros 60 días.

Sin embargo, el 13 de mayo Videla infringió la prohibición de adquirir valores haciendo uso de información privilegiada, contemplada en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, al adquirir acciones del holding de retail por un monto de $799.998.502.

En medio de la investigación, el 23 de junio de este año, declaró ante la CMF Sebastián Rivera, gerente corporativo de asuntos legales y relaciones institucionales de Cencosud, esto a petición de la defensa de Videla. Según el oficio de sanción de la CMF, Rivera comentó que “las negociaciones para dicha adquisición (de Torres y Cía.) se inician en el año 2021, en el mes de julio, y las circunstancias son respuesta a la estrategia que tiene Cencosud S.A. de crecer en determinados mercados donde se encuentra presente, y Brasil es uno de esos mercados donde Cencosud tiene hace años intención de consolidar su posicionamiento en las distintas regiones de dicho país, siendo Río de Janeiro un estado muy importante para dicho crecimiento de Cencosud”.

Consultado por la CMF sobre la importancia de la adquisición de Torres y Cía., Rivera respondió que “no era de gran envergadura para Cencosud; en efecto, las ventas e ingresos de Torre y Cía significaban un 1,6% de los ingresos totales de Cencosud, los que ascienden a alrededor de 15 mil millones de dólares. Desde el punto de vista de EBITDA para la compañía, Torre y Cía alcanzaba un 0,8% del EBITDA total de Cencosud. En términos de importancia relativa, esta no es considerada una gran operación para Cencosud, sin perjuicio que importaba el crecimiento de la compañía en Brasil, con la adquisición de 17 nuevos locales”.

Rivera contestó a las consultas de la CMF sobre la decisión de enviar el hecho esencial reservado, indicando que para “Torre y Cía. era muy, pero muy relevante mantener reserva de esta operación. Me informé en el proceso de negociación que ellos, los propietarios de Torre y Cía., temían que fueran tildados de traidores por el resto de los propietarios de las otras cadenas que conformaban Supermarket, dado que la venta de sus locales significaba la salida de Supermarket y, por lo tanto, la disminución de locales de dicha marca. Entonces, para ellos era muy relevante mantener la confidencialidad y que no se filtrara dicha información de las negociaciones, por miedo que se pudiera caer la negociación”.

No obstante, Rivera argumentó que se envió el hecho esencial reservado sólo “por la situación que el mismo Torre y Cía. había manifestado″, y que “para Cencosud, como señalé, una operación de la magnitud de Torre y Cía., no reviste características de relevancia tal que pueda afectar, por ejemplo, los valores de Cencosud S.A. ni influya decisivamente en decisiones de inversión de inversionistas”.

Ese punto era clave para la defensa de Videla, que en sus descargos ante la CMF sostuvo que “el conocimiento de la información, por su naturaleza, debe ser capaz de influir en la cotización de los valores emitidos”, y que la “información sobre la que versaba el hecho reservado de Cencosud no cumpla ni remotamente con estos estándares de materialidad”.

Adicionalmente, la defensa también ejemplificó la inmaterialidad de la operación para Cencosud con el caso de GIGA. “El día 4 de mayo la acción Cencosud cerró en $1.370 y el día 5 de mayo, luego de conocerse la operación de GIGA, cerró en $1.356″, argumentaron los abogados de Videla, al ilustrar que el efecto sobre el valor de Cencosud de estas operaciones era nulo.

Con todo, Rivera, además, indicó que en abril y mayo de 2022 las negociaciones ya habían decaído, y que ello le consta “por el permanente contacto que yo tenía con el gerente legal de Cencosud Brasil”.

En esa línea, el mismo 23 de junio de 2023 se tomó declaración a Sebastián Los, gerente general de la filial Cencosud Brasil Comercial S.A. En ella, Los reiteró que la compra de Torres no era relevante para la compañía, pero que en la misma época Cencosud se encontraba negociando con GIGA, aunque los procesos tenían diferencias.

Consultado por el estado de la operación en marzo, abril y mayo de 2022, Los indicó que “el 21 de marzo de 2022 era la fecha acordada para comenzar el due diligence. A medida que fueron avanzando los días y no recibíamos las documentaciones relevantes para el inicio de dicho due diligence, empezamos a desconfiar que el proceso sería exitoso”, y sostuvo que “no pudimos realizar el due diligence, por falta de información”.

Así, “la última semana de abril de 2022, entendíamos que la operación estaba, prácticamente caída”, dijo Los.

También ese 23 de junio declaró Mauricio Ungari Da Costa, gerente legal de Cencosud Brasil Comercial S.A., quien manifestó que “en marzo y abril las negociaciones estaban en una fase parada, pues los vendedores no cargaban los documentos en el data room virtual que creamos para empezar el proceso de due diligence. A fines de abril e inicios de mayo, nosotros teníamos claro que ellos ya no seguirían con la negociación”.

Además, señaló que “antes de empezar la due diligence completa, ellos nos dijeron que tenían juicios tributarios importantes y querían saber nuestra posición sobre estos juicios y cómo los trataríamos en la negociación. Entonces verificamos que los juicios representaban cerca de 200 millones de reales y les dijimos que debiésemos descontar dicho monto del precio, o bien tener una garantía total del monto para seguir con la negociación. Fue en ese momento que no contestaron más nuestras solicitudes de documentos e información para realizar el due diligence. Esto se dio a fines de febrero”.

Entre otros puntos, la CMF rechazó el argumento respecto de que la información no era privilegiada, pues el período formal para que dejara de serlo era el 14 de julio de 2022, y que la misma Cencosud en sesión de fecha 2 febrero de 2022 le atribuyó el carácter de hecho reservado a la información.

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