TDLC cursa consulta por posible falta a la libre competencia en caso relacionado con las mutuales

TDLC cursa consulta por posible falta a la libre competencia en caso relacionado con las mutuales

El TDLC dio inicio a la consulta presentada por Andes Salud por posible vulneración a la libre competencia, a raíz de los permisos otorgados por las autoridades para que las mutuales de seguridad presten servicios fuera del ámbito del seguro laboral.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio curso a la consulta presentada por Andes Salud, a fines de diciembre de 2023, en relación a la posible infracción a la Ley N° 211, que guarda relación con la vulneración a la libre competencia. Una acción que nace a raíz de los permisos otorgados por diversas autoridades para que las mutuales de seguridad presten servicios fuera del ámbito del seguro laboral.

Según detalló la red de clínicas, el objeto de la consulta, de carácter no contencioso, tiene como fin determinar si la extensión de prestaciones que las autoridades han concedido a las mutuales de seguridad, puede afectar la libre competencia. Además, en caso de que así se determine, se establezcan medidas preventivas y correctivas.


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En este sentido, desde el TDLC se resolvió oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Salud, al Instituto de Seguridad Laboral, a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y al Instituto de Seguridad del Trabajo, “a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial”.

TDLC cursa consulta por posible falta a la libre competencia en caso relacionado con las mutuales

Dicha presentación se da en el contexto de la aplicación del “artículo 29 del Decreto Ley N° 1819 de 1977 y del Decreto Supremo N° 33 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los oficios N° 1174 de 2021 y N° 4994 de 2022, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social, y el oficio N° 19 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, que permite que las mutuales de seguridad presten servicios relacionados a la salud fuera del ámbito del Seguro Laboral Obligatorio solo en el caso de contar con capacidad instalada ociosa y sin descuidar sus funciones originales.

La consulta de Andes Salud fue elaborada por el estudio Covel (Contreras Velozo),

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