Superintendencia de Pensiones aplica la multa más alta de su historia a AFP Modelo por incumplimiento en la entrega de información

Según la SP, la administradora incurrió en el incumplimiento de respuesta de más de 1.100 oficios, generando así "un efecto pernicioso en el Sistema de Pensiones, al haber entorpecido de manera generalizada las labores de control y fiscalización”.


Este jueves la Superintendencia de Pensiones (SP) cursó una millonaria multa, la más alta de todas las sanciones aplicadas en el sistema de previsión, a AFP Modelo debido al incumplimiento en la entrega de información por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones que, tal como señala la resolución publicada por el ente liderado por Osvaldo Macías, obstaculizó la labor fiscalizadora de esta.

Según lo señalado por la resolución emitida, la administradora incurrió en el incumplimiento de respuesta de un total de 1.164 oficios entre enero del año pasado y marzo de 2021, es decir el 71% de los Oficios Ordinarios y Reservados y que, a juicio de la SP, “generó un efecto pernicioso en el Sistema de Pensiones, al haber entorpecido de manera generalizada las labores de control y fiscalización”.

Adicionalmente, se señala que “no solo se limitó al ejercicio de potestades de fiscalización” AFP Modelo, sino que también afectó “la respuesta que esta Superintendencia (...) al verificarse el incumplimiento de 488 oficios en el caso de la División de Atención y Servicios al Usuario, cuyo mandato es entregar una atención oportuna y de calidad a los usuarios, así como resguardar los intereses de los afiliados y beneficiarios de ambos sistemas”, según indice el documento.

De esta manera los retrasos y errores en cuanto a la entrega de información exigida a partir de distintos oficios, le significó a Modelo una multa de UF 29.789, es decir, $300.273.120. Esto como resultado de “una rebaja del 10% de las UF 11.200 que correspondía aplicar”, según lo indicado por el fiscalizador.

Una sanción respecto de la cual se deberá dar cuenta en la próxima junta del directorio de AFP Modelo, donde se deberá dejar constancia de ello y de la opinión particular de cada uno de los asistentes.

Oficios referidos al retiro de fondos de pensiones y el acceso al Seguro de Cesantía

Tal como señala la Superintendencia de Pensiones y “en el marco de la ley 21.227 (que permite el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales) , se les instruyó a las AFP (...) el envío, cada lunes, a partir del 18 de mayo de 2020, de la información de trámites suscritos por Retiro de Fondos de la CAI”, los cuales debían realizarse a través de transferencia electrónica.

Sin embargo, pese a las instrucciones, algunas AFP reportaron un incumplimiento en el plazo del envío de la información y el envío de archivos con errores de validación que impiden su recepción, dificultando así “el trabajo de esta División en el desarrollo y publicación de la Ficha Estadística Semanal Ley Protección al Empleo y Ley del Seguro de Cesantía”, según indicó la SP.

De estas, AFP Modelo figura con un porcentaje de incumplimiento de un 85,7%, el más alto de todos.

Por otro lado y en el contexto de la fiscalización del retiro de fondos de pensiones, se le informó a todas las administradoras mediante el Oficio N° 21.544 que las Compañías de Seguros de Vida que debían cubrir los siniestros de invalidez y sobrevivencia enviaron montos inferiores a los que corresponden, esto en función del saldo de su cuenta individual a la fecha de ejecutoriado el dictamen.

De esta manera, la SP, tomando en cuenta la responsabilidad de la AFP respecto del pago de las “pensiones parciales originadas por el primer dictamen de invalidez”, solicitó recalcular los montos correspondientes a las pensiones de invalidez y sobrevivencia concedidas entre el 1° de agosto de 2020 y la fecha de notificación de dicho oficio.

Y se le requirió a las AFP que en un plazo de 3 días hábiles precisaran el monto del Aporte Adicional en los casos indicados.

Asimismo, se indicó a las AFP que “aquellas que a la fecha aún tuvieran situaciones pendientes de regularizar debían efectuarlas a más tardar en los 5 días hábiles siguientes de la fecha de notificación del mencionado oficio”. Pero AFP Modelo no dio respuesta en los plazos establecidos, incumpliendo así una instrucción que posteriormente se considerado como “una obstaculización a la función fiscalizadora de esta Superintendencia”.

Adicionalmente y tal como señala el documento, el ente fiscalizador requirió a AFP Modelo S.A. mediante el Oficio Ordinario N° 5.924 del 25 de febrero de 2021, que en un plazo de 3 días hábiles diera respuesta a lo requerido. Pero la administradora tampoco respondió lo exigido.

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