SII: Organizaciones sin Fines de Lucro han declarado ingresos recibidos por más de US$9.400 millones correspondientes a 2022

SII

Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017 las Organizaciones sin Fines de Lucro con ingresos en dinero o especies superiores a las 12 mil UF anuales, tienen la obligación de presentar una Declaración Jurada.


El Servicio de Impuestos Internos detalló que en lo que va del año (a junio de 2023) se han recibido 1.424 declaraciones juradas de Organizaciones sin Fines de Lucro con información sobre ingresos recibidos en 2022 de 308.662 informantes y un monto superior a los $7,6 billones (unos US$9.400 millones al cambio actual).

Con la finalidad de evitar la falta de información, desde el 2017, las Organizaciones sin Fines de Lucro tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1945 sobre ingresos, desembolsos, exenciones y otros antecedentes.

Dicha obligación rige para aquellas organizaciones que obtengan, en el año comercial respectivo, ingresos anuales en dinero o en especies superiores a 12.000 UF (poco más de $433 millones). Este monto se fijó para focalizar las acciones en aquellas organizaciones en que las consecuencias de algún incumplimiento sean elevadas.

La información que se pide en la declaración jurada incluye la identificación de las personas naturales o jurídicas desde las cuales estas organizaciones hayan obtenido ingresos, como también de aquellas que sean destinatarias de los egresos. Así también, de los tipos de ingresos y egresos, el origen de esos ingresos, el destino de los egresos y las exenciones tributarias.

Renta

Si una organización sin fines de lucro obtiene ganancias a través de actividades, como por ejemplo el comercio, estás estarán afectas al impuesto de primera categoría, con la tasa general vigente. Además, deberán demostrar su renta efectiva mediante contabilidad completa. También están obligadas a obtener RUT, declarar inicio de actividades, llevar libros de contabilidad, efectuar pagos provisionales mensuales, presentar el formulario 22, y practicar retenciones de impuesto. También les corresponde presentar la declaración jurada.

La Ley de la Renta establece solo dos exenciones: Art. 40 N°2 para instituciones exentas por leyes específicas, y artículo 40 N°4 donde la exención para determinadas instituciones de beneficencia las determina el Presidente de la República.

Norma antielusión

En el marco de las modificaciones a la norma antielusión, incluidas en la reforma tributaria de 2020, se estableció la obligación que los gastos rechazados que determine la Fundación o Corporación, por el uso o goce de sus bienes que se vinculen al fundador contribuyente de impuestos finales, deberán declararse como parte de sus impuestos personales.

Además, para que estas organizaciones tengan toda la información necesaria para su cumplimiento tributario, se incorporaron al Catálogo 4 esquemas tributarios que potencialmente podrían tener carácter elusivo. Estos esquemas han surgido de procesos de fiscalización del SII, donde se han detectado situaciones como las que se describen a continuación:

Caso 3: Utilización de fundación o corporación sin fi­nes de lucro por sus fundadores o asociados como una sociedad de profesionales para efectos de evitar el pago de impuestos fi­nales.

Caso 24: Utilización de fundación o corporación como vehículo de inversión

Caso 41: Uso de bien social aportando a una fundación

Caso 62: Usufructo sobre derechos sociales en favor de una fundación, donando la nuda propiedad a los hijos, con el objeto de traspasar parte de su patrimonio, soportando un impuesto a las donaciones menor

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