Sernac presenta demanda colectiva en contra de Banco de Chile por cobros indebidos

Banco de Chile

El banco habría aplicado a los consumidores morosos cobros ilegales por concepto de “honorarios judiciales” de hasta el 15% del monto demandado.


Con el objetivo de exigir las multas y compensaciones correspondientes tras detectar cláusulas abusivas en sus contratos, el Sernac presentó una demanda colectiva contra el Banco de Chile.

Dichas cláusulas le han permitido a la entidad financiera realizar cobros ilegítimos a los consumidores bajo el concepto de “honorarios judiciales”.

Adicionalmente, de acuerdo a un comunicado del Sernac, el banco ha realizado cobros de gastos de cobranza extrajudicial por sobre los montos máximos que establece la ley y que no se condicen con las gestiones efectivamente realizadas. Esto además de no entregar al consumidor la información mínima que la ley exige al contratar productos y/o servicios financieros.

Con esta acción judicial se busca que sean restituidos los montos que se cobraron indebidamente a los consumidores, se declaren nulas las cláusulas abusivas, se compensen los daños causados a los consumidores y se condene a la institución financiera al máximo de las multas que establece la Ley.

Incluso, en la investigación desarrollada por el Servicio, se detectó la existencia de subgrupos de cientos de clientes afectados, a los que el banco les cobró “gastos” u “honorarios judiciales” por demandas que nunca fueron presentadas o notificadas.

En efecto, según el comunicado, el banco incorpora en sus contratos un cobro por “honorarios judiciales”, calculado de forma previa y arbitraria con un valor mínimo y tope máximo, pues expresa que estos se calcularán “entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y/o costos judiciales”.

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El Servicio detectó que dicho cobro es aplicado cuando se celebran acuerdos extrajudiciales que ponen término al juicio de cobro y, por tanto, no son establecidos por el tribunal.

Además de este cálculo, se incluyen también “gastos y/o costos judiciales”, incrementando aún más el cobro ilegal traspasado al consumidor, sin que se esclarezca su valor, motivo o diferencias para con el cobro anterior.

A juicio del organismo, la inclusión de esta cláusula y la aplicación de estos cobros no se ajustan a lo que establece la Ley del Consumidor y atentan en contra de la buena fe, ya que no obedecen a parámetros objetivos y producen un desequilibrio importante en perjuicio de los consumidores.

Respecto al Banco de Chile, en términos generales, el Sernac pudo establecer que el monto máximo cobrado a un consumidor por concepto de honorarios judiciales fue de $15.103.903, mientras que el monto promedio cobrado es de $353.170.

En relación al monto efectivamente cobrado por concepto de “honorarios judiciales”, sobre operaciones que han sido demandadas y notificadas, en las que se ha llegado a una solución o acuerdo judicial, la misma institución financiera informa que entre los años 2016 y 2021 se cobraron $ 13.820 millones por honorarios judiciales.

El Director Nacional (s) del Sernac, Jean Pierre Couchot, señaló que “en la práctica este tipo de cobros aplicados indebidamente recargan aún más la mochila a consumidores que ya se encuentran en una situación complicada, pues detrás de una deuda impaga se esconden situaciones económicas difíciles, las que se han agravado producto de la pandemia. Nadie tiene deudas sin pagar por gusto”.

El Sernac dispone en su sitio web una calculadora que permite calcular de manera fácil los topes máximos que las empresas pueden exigir por concepto de gastos de cobranza.

Respuesta de Banco de Chile

El banco reaccionó a lo informado por el Sernac respecto a la demanda colectiva e indicó que no han sido notificados de dicha acción judicial y que “sin perjuicio de lo anterior, el comunicado de prensa del Sernac contiene declaraciones y afirmaciones que no se ajustan en modo alguno a la realidad, formulando, además, conclusiones incorrectas”.

La entidad bancaria además señaló que sus honorarios de cobranza “se ajustan y han ajustado siempre a la legislación vigente sobre la materia”.

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