NotCo cambia de abogados: ficha a Carey para intentar revertir sentencia por competencia desleal

El unicornio busca revertir el fallo del 1° Juzgado Civil de Valdivia que lo condenó por competencia desleal y prohibió el uso de la marca "NotMilk". Para ello, la firma presentó dos recursos en la Corte de Apelaciones de la Región de Los Ríos. La foodtech decidió modificar su defensa legal y otorgó poderes de representación a dos abogados socios de Carey, quienes reemplazan al estudio Albagli Zaliasnik.


Cambio en el equipo. El día lunes, la fiscal de The Not Company (NotCo), Tábata Santelices, acudió a la Segunda Notaría de Santiago y por medio de un escrito otorgó un mandato de representación a los abogados Juan Carlos Riesco y Francisco Carey.

Se trata de la primera medida que toma el unicornio avaluado en más de US$1.000 millones después del revés que sufriera el 26 de mayo, cuando el 1° Juzgado Civil de Valdivia la condenó por competencia desleal. El extenso litigio fue iniciado el 16 de diciembre de 2020, cuando la Asociación de Productores de Leche de Valdivia (Aproval) presentó una demanda acusando a NotCo de desprestigiar la leche.

La sentencia, que significó un duro traspié para la foodtech y le prohibió el uso de la marca de su producto de mayor reconocimiento (NotMilk), derivó en un cambio de asesores legales. Trece días después del laudo de primera instancia, por medio de un escrito, los abogados de Albagli Zaliasnik renunciaron al patrocinio y poder otorgado por la foodtech el 25 de febrero de 2021. Según el texto, Mauricio Scheuch, Antonio Rubilar, Matías Edwards, Gabriel Zaliasnik, Ariela Agosin, Francisco Fuentes, Dafne Guerra y Lucas Norambuena dejaron de defender a NotCo.

Los nuevos abogados de NotCo son Francisco Carey, un ligante de Carey y asesor de grandes transnacionales como PepsiCo, Nestlé y Mercado Libre, y Juan Carlos Riesco, también es socio del bufete y quien cuenta con amplia experiencia en conflictos de empresas. Asesoró a Cencosud en una demanda de la Fiscalía Nacional Económica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contra la firma y otras dos cadenas de supermercados por supuesta colusión en el precio de reventa de la carne de pollo, entre otros casos.

NotCo tenía hasta este jueves para presentar su apelación a la sentencia en la Corte de Apelaciones de Valdivia. En su escrito, NotCo cuestiona los argumentos de la sentencia de primera instancia y apunta a que sus actos de publicidad no constituyen competencia desleal, como lo señaló en su fallo el magistrado Edinson Lara.

The Not Company presentó dos recursos: uno de apelación y otro de casación que apunta a la forma. Este tipo de recursos buscan anular una sentencia cuando ha sido dictada con omisión de los requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos. La compañía destacó siete argumentos para cuestionar la sentencia.

Según NotCo, la sentencia comete “errores graves”, porque no define el mercado en el que competirían Aproval con la foodtech. La compañía ha insistido en que ambos productos no compiten en el mismo mercado.

Un segundo argumento apunta a la fragmentación de la marca. Ello debido a que, según NotCo, el laudo cuestiona sólo la palabra “Milk”, pero no critica el uso de “Not”.

“Lo que es más cuestionable del fallo, tal vez, es que para llegar a la conclusión de que dicho consumidor (que subestima) se confunde o es engañado al adquirir los productos Not Milk en un mercado (que no define), el tribunal analizó de forma fragmentada y parcializada la presentación y publicidad Not Milk, en circunstancias que debió considerarla en su conjunto o como un todo. La Sentencia recurre, por ejemplo, a la palabra Milk pero omite el Not, desintegrando la marca para justificar una confusión que lisa y llanamente no existe”, consignó el escrito.

Responsabilidad

Según la foodtech “el fallo extiende su reproche a conductas que no dependen, no son exigibles, ni son responsabilidad de NotCo, como lo es la venta efectuada en puntos de venta físicos u online y las opiniones vertidas en internet por personas no relacionadas a esta parte. Todo esto, haciendo a NotCo responsable por conductas de terceros”.

Por otro lado, el libelo cuestiona la visión que tuvo la sentencia en relación a los consumidores. Según la compañía, el fallo considera a los consumidores menos inteligentes de lo que son y los trata como gente poco sofisticada. Incluso, el escrito resalta las contradicciones sobre el nivel de conocimiento del idioma inglés que dejó el laudo.

“Nos encontramos en una hipótesis de confusión y engaño, el sentenciador erija un arquetipo de “consumidor promedio” que se aleja gravemente de los estándares normativos, siendo éste subestimado e identificado como uno que: no entiende inglés o sólo entiende la palabra milk, pero no el significado de la palabra not; es incapaz de comprender el significado del tarjado sobre la figura de una vaca; no se percata de (o, si se percata, no entiende) la existencia de la leyenda bebida de origen vegetal, que se incluye en las cuatro caras del producto Not Milk y que no lee los ingredientes, ni las especificaciones del producto que consume”, consignó el escrito.

Según la compañía, “el fallo genera a esta parte un agravio irreparable, en los términos de aplicación general definidos por el artículo 751 del CPC, el cual sólo puede ser eliminado mediante la enmienda conforme a derecho de la Sentencia Recurrida por este arbitrio”.

“No existe ni un solo antecedente que dé cuenta que los actos de competencia desleal que se le imputan a nuestra representada hayan ocasionado - ilícitamente- a uno o más miembros de APROVAL ni desvíos de clientela, ni desprestigio de su marca, ni pérdidas de utilidades o una disminución en su cuota de participación de mercado, entre otros perjuicios”, concluyó la apelación de NotCo.

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