Más de 23 mil MiPymes han solicitado el subsidio estatal por incremento de salario mínimo

Micro, pequeñas y medianas empresas ya pueden solicitar el subsidio al salario mínimo

Este beneficio se solicita una sola vez, a través de la página web del SII desde hoy para recibir el pago correspondiente a mayo de 2022. Luego se depositará automáticamente.


Más de 23 mil MyPymes han solicitado el subsidio estatal ante el aumento del salario mínimo en las primeras doce horas. Esto corresponde a 73 mil trabajadores e implica transferencias de recursos por un total de $3.200 millones. Esto fue informado durante esta jornada por el director del SII, Hernán Frigolett y el ministro de Economía, Nicolás Grau.

“Nunca había existido un subsidio a las empresas en el marco de un aumento salarial. Es un subsidio a las empresas, y busca ayudarlas a cubrir este aumento del salario mínimo, de manera tal que se cumpla uno de los compromisos más importantes del presidente Boric: Las mejoras en la calidad de vida de las y los trabajadores no sean a costa de las empresas de menor tamaño”, dijo el ministro Grau.

Frigolett por su parte sostuvo que “con la implementación de este mecanismo de acceso a este Subsidio al Sueldo Mínimo, el SII busca contribuir a que las trabajadoras y los trabajadores del país tengan acceso al nuevo ingreso mínimo, primer paso para lograr el objetivo de que nadie que trabaje una jornada completa viva junto a su familia bajo la línea de la pobreza”.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que ya está disponible en su página web www.sii.cl la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) puedan acceder a un subsidio mensual destinado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo.

De manera complementaria, el SII habilitó en su sitio web un espacio con toda la información asociada a este beneficio y a la forma de acceder a él, para que las Mipymes se puedan informar de las condiciones establecidas en la ley.

La implementación de esta política pública se realiza de manera conjunta entre distintas instituciones que aportan en diferentes etapas del proceso, como el SII, Tesorería General de la República (TGR) y la Administrdora de Fondos de Cesantía (AFC), en la información, entrega y pago del beneficio, además de los Ministerios de Economía, Hacienda y Trabajo y Previsión Social, en la gestión y respuesta de dudas que puedan surgir entre las empresas.

Cómo opera

El subsidio es un beneficio mensual para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como las fundaciones) y comunidades, orientado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo.

Este subsidio se solicita una sola vez, a través de sii.cl desde hoy para recibir el pago correspondiente a mayo de 2022. El monto del beneficio no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.

Es variable, dado que el beneficio que recibirá cada Mipyme se calculará mes a mes, considerando el número de trabajadoras y trabajadores que reciben el sueldo igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del beneficio, de acuerdo a la información que entregue la Administradora de Fondos de Cesantía, así como el monto del subsidio.

Al ingresar a la plataforma autenticada, la Mipyme podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Ley, además del monto a recibir. El beneficio es temporal, ya que se entregará hasta abril de 2023, si se cumplen con las condiciones legales para ello.

Qué Mipymes pueden acceder

Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.

Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.

Las que cuenten con 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456

Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Cálculo del subsidio

El cálculo del beneficio se basa en la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), respecto del número de trabajadoras y trabajadores y su sueldo. Esta información es entregada al SII con un desfase cercano a los dos meses, por lo que, a través de la plataforma del Servicio, se informará la fecha de actualización de los datos utilizados en cada solicitud.

Para verificar si los ingresos de la Mipyme son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos y registrados o declarados en la Declaración de Renta 2022, o los Formularios 29 de Declaración Mensual de Impuestos (IVA), o el Registro de Compras y Ventas, o las boletas de honorarios electrónicas (para sociedades de profesionales de primera categoría).

Los montos del subsidio fueron definidos por ley de la siguiente manera:

Monto de salario mínimo $380.000, fecha de aplicación, mayo a julio de 2022, monto de subsidio por trabajador con sueldo mínimo $22.000.

Monto de salario mínimo $400.000, fecha de aplicación, agosto a diciembre de 2022, monto de subsidio por trabajador con sueldo mínimo $26.000.

Monto de salario mínimo $410.000, fecha de aplicación, enero a abril de 2023, monto de subsidio por trabajador con sueldo mínimo $32.000 (Si IPC anual es mayor a 7%)

Este cálculo mensual también considera la variación en el número de trabajadoras o trabajadores de la empresa durante el periodo de entrega del beneficio, que se verá reflejado en el factor de empleo y una vez solicitado el beneficio, mensualmente la empresa podrá revisar en la misma plataforma el monto del subsidio que le corresponde.

Si las Mipymes cumplen con las condiciones establecidas, recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2023, el beneficio se depositará automáticamente, hasta el último día de cada mes.

Sigue también en Pulso

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.