Los argumentos del estudio de Ramiro Mendoza que podría utilizar Essal

Essal - Ramiro Mendoza
AGENCIAUNO

A grandes rasgos, son tres los argumentos legales por los que el informe del abogado estima que no procede la caducidad de la concesión.


Essal se estaba preparando ante un posible escenario adverso. Y se dio. Luego de 21 días de investigación, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) inició dos procesos contra la empresa sanitaria a raíz del corte de agua que afectó por 11 días a más de 50 mil familias en Osorno. Formuló cargos por seis faltas y abrió un expediente de caducidad de la concesión.

Ahora, entre los argumentos que podría usar la empresa en la etapa de descargos, estarán las conclusiones de una Opinión legal preliminar encargada por la firma a Ramiro Mendoza, el ex contralor.

La principal conclusión de la Opinión legal es que la caducidad de la concesión no procede en este caso, por una serie de elementos que el abogado desarrolla en el informe de 16 páginas.

El documento explica que, operativamente, el sistema de abastecimiento de agua potable en Osorno se compone por dos sistemas. La Ovejería, abastecido desde la fuente superficial del Rio Rahue, a través de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Caipulli, y de sondajes ubicados en el entorno del recinto. El segundo sistema es Pilauco, abastecido desde un sondaje ubicado en el recinto Kolbe.

"Corresponde señalar que los hechos ocurridos en la ciudad de Osorno entre los días 11 y 21 de julio del año en curso, que forzaron un corte del suministro de agua potable en parte de la comuna, únicamente afectaron el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Caipulli, que forma parte de la concesión de producción de ESSAL S.A.", sostiene el abogado.

"De acuerdo con lo anterior, de considerarse por la autoridad que dicho evento constituye una infracción que amerita una sanción, aquella solo podría ser impuesta respecto de la concesión de producción de agua potable y respecto de las actividades inherentes a esta concesión", sostiene.

Como segundo argumento, Mendoza recurre a la proporcionalidad de las sanciones. "Cabe señalar que, en materia de derecho administrativo sancionador, también debe respetarse por la autoridad el principio de proporcionalidad, el cual supone una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que este principio impone criterios de graduación de las sanciones, basados en diversos criterios, incluso derivados de otros principios, como la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados, la reincidencia en la misma sanción, pero en periodos de tiempo acotados".

Efectivamente expone que la concesión en cuestión no ha recibido reproches sancionatorios, en particular por el funcionamiento de la planta Caipulli. "de manera que no puede reprochársele ni reiteración de incumplimientos o incumplimientos graves que puedan encuadrarse en los hechos que harían aplicable la sanción de caducidad, requisitos ineludibles para su imposición".

Por último, la Opinión legal recurre a la coherencia del regulador en otros casos en que dio argumentos para no terminar con una concesión.

Así, cita un de la SiSS, que señala que "la caducidad es la máxima sanción que se puede imponer a un prestador de servicios sanitarios y su causa debe estar prevista en la ley". Y agrega que "lo que la normativa persigue es que no se altere la continuidad y calidad de los servicios, y si enfrentados a una compleja decisión de la caducidad, por la gravedad y reiteración de los hechos que la provocan, se deben agotar previamente las vías administrativas para que esos hechos sean superados por quienes son conjuntamente responsables de la concesión".

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