Las siete claves para entender el caso de colusión de los supermercados

Corte Suprema despeja vía para demanda colectiva de Conadecus por caso de colusión en el mercado de la carne de pollos

Tras tres años de investigación, el TDLC volvió a poner al retail en la palestra. El jueves, el organismo sancionó a Cencosud, SMU y Walmart por coludirse en el mercado del pollo fresco. En total, se aplicaron multas por US$ 12,3 millones. El caso puso en el radar la importancia de los manuales de cumplimiento o la posibilidad de que la práctica se haya extendido, todas aristas claves del caso.


¿Qué se sancionó?

El TDLC acusó a Cencosud -ligada a Horst Paulmann-, SMU -vinculada al grupo Saieh, controladores de Copesa, empresa que edita PULSO- y Walmart de mantener, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de pollo fresco en supermercados entre, al menos, los años 2008 y 2011, restringiendo la competencia en el sector.

Según descubrió la FNE, las cadenas habrían estado impedidas de vender carne de pollo fresca por debajo del precio de lista mayorista más IVA. Tal mecanismo habría quedado en evidencia en el marco de la investigación del caso pollos, donde se investigó la colusión entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo.

El bajo valor de las multas

Si bien la FNE había pedido el monto máximo de multas existentes en ese periodo -es decir 30.000 UTA (US$ 26,5 millones) para cada una-, la sanción aplicada por el TDLC fue bastante inferior: 5.766 UTA (US$ 5,1 millones) a Cencosud, 4.743 UTA (US$ 4,2 millones) a Walmart y 3.438 UTA (US$ 3 millones) a SMU, el menor monto cursado entre los carteles más bullados desbaratados por la fiscalía.

Según revela el fallo, tal determinación dijo relación básicamente al hecho de que la FNE no pudo acreditar el beneficio económico en el que habrían incurrido las cadenas. Además, el tribunal encontró que no era pertinente utilizar como referencia la totalidad de las ventas de pollo fresco de los supermercados, sino que consideró solo las ventas netas efectuadas por Agrosuper, Ariztía y Don Pollo a las requeridas.

¿Otras categorías afectadas?

La colusión acreditada por el TDLC podría trascender a los pollos. Según planteó el tribunal, existiría evidencia de un comportamiento análogo en otros productos, por lo cual no se descarta que la práctica haya podido extenderse a otras categorías.

Los planes de compliance que salvaron a Walmart

Tanto Cencosud como SMU fueron condenadas en costas, además el TDLC descartó que existiera alguna atenuante para reducir la multa; tal escenario fue diametralmente distinto al vivido por Walmart. El organismo acreditó el hecho de que la firma sí hizo un esfuerzo particular dirigido a demostrar que diseñó un programa de cumplimiento y ética razonable, por lo que disminuyó su sanción en un 15%.

El estricto programa que deberán cumplir las cadenas

La relevancia que les dio la entidad a los manuales de compliance trascendió a Walmart, y obligó a las tres supermercadistas a adoptar un programa de comportamiento y ética. Según se lee en la resolución, dentro de 30 días hábiles desde la sentencia, el directorio de cada firma deberá constituir un Comité de Cumplimiento, entidad que propondrá un oficial de cumplimiento, que deberá ser externo a la compañía, desempeñarse en ese cargo a tiempo completo e informarlo a la FNE.

Además, se deberá entregar en 90 días tras la sentencia una copia del fallo a los empleados con altas responsabilidades, junto con realizar una capacitación anual en materia de libre competencia, y al menos dos auditorías de libre competencia en cinco años.

La disputa sigue en la Suprema

Las firmas rechazaron enérgicamente el fallo. Las tres señalaron que recurrirán a la Corte Suprema y, al definir esto, Cencosud expresó que "estamos convencidos de que tanto la FNE como el TDLC calificaron erróneamente los hechos. Nuestra filosofía es y ha sido siempre competir firmemente en el mercado".

En tanto, SMU indicó que "tenemos la más absoluta convicción de haber actuado correctamente, por lo que reclamaremos ante la Corte Suprema para demostrar nuestra inocencia".

Luego de la sentencia del organismo, las partes involucradas tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante el máximo tribunal.

¿Indemnización de perjuicios?

Más allá de la baja de las multas impuestas por el TDLC, abogados de libre competencia explican que lo relevante ahora serán las eventuales acciones que realizará el Sernac o asociaciones de consumidores para lograr indemnización de perjuicios. Conadecus ya adelantó que trabajará en una demanda colectiva. Sin embargo, expertos en la materia puntualizan que será difícil acreditar el daño causado.

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