Deudores sin garantía objetan algunas peticiones de Latam al tribunal

Acreedores temen que el financiamiento DIP “se realice en términos que sean muy perjudiciales para los acreedores no garantizados”.


El comité de acreedores sin garantías de Latam, conformado en el marco del proceso de reestructuración de deuda bajo la protección del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, presentó sus objeciones en relación a ciertas peticiones que la aerolínea hizo al tribunal.

En el documento presentado señalaron que “el comité apoya el alivio solicitado” e indican que en la primera audiencia Latam presentó mociones “para que la autoridad pague casi US$400 millones en reclamos previos a la solicitud, que es aproximadamente el 66,2% de su deuda comercial pendiente”, así como “para asumir contratos importantes con Delta Airlines y Qatar Airways, dos de los mayores accionistas”.

El comité señala que lo más preocupante es lo que se refiere a la petición de Latam para que se les autorice pagar US$190 millones en deudas comerciales a un grupo de proveedores. En este punto que Latam busca permiso para pagar aproximadamente US$130 millones adeudados a los vendedores de combustible “sin demostrar que es necesario pagar a todos”.

“Los deudores buscan tal alivio a pesar de que reconocen que, debido a la pandemia mundial de Covid-19, Latam ha reducido sus rutas de pasajeros en un 95% y ha reducido su consumo de combustible en un 50%, y sin ninguna prueba de que haya escasez de combustible o que no puedan obtener dicho combustible en el mercado abierto”, agregan, y hacen hincapié en que “los acreedores con una situación similar deberían recibir el mismo trato”, se indica en el documento presentado al tribunal del juez James L. Garrity, que lleva la causa.

Cuestionamiento a los DIP. Por otra parte, indican que “para financiar el pago de la cantidad extraordinariamente grande de deuda de Latam (previa a la solicitud de reorganización), los deudores han indicado que planean buscar la aprobación de financiamiento posterior (financiamiento DIP), que será proporcionada en gran parte por sus accionistas controladores. Es probable que dicho financiamiento se realice en términos que sean muy perjudiciales para los acreedores no garantizados y que brinden una ganancia inesperada” a quienes pongan recursos bajo la figura del DIP.

“Además, al comité le preocupa que después de obtener la autoridad para pagar una cantidad tan grande de deuda, los deudores reclamarán que el financiamiento DIP debe ser escuchado en un cronograma agresivo alegando la necesidad de dichos fondos”, se agregó.

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