Decreto Fogape dispone que el 25% del fondo debe ser para empresas de menor tamaño

16 Abril 2020 Fachada Ministerio de Hacienda Foto : Andres Perez

Hacienda emitió el decreto que será publicado este sábado en el Diario Oficial conteniendo todos los requisitos y obligaciones de este nuevo sistema de financiamiento para empresas afectadas por la pandemia.


El Ministerio de Hacienda publica mañana en el Diario Oficial el reglamento para operar la ampliación de garantías del Fogape, proyecto aprobado hace unos pocos días y que permitirá acceder a este sistema a empresas con ventas anuales por hasta 1 millón de UF.

El reglamento fija que la calificación y ventas de las empresas será un proceso que realizará la institución financiera que otorgará los créditos, aunque contará con un mecanismo de “consulta de elegibilidad por tamaño de empresa” a través del administrador del Fogape. En el caso de empresas informales o con actividad menor a 1 año, serán los bancos los que requieran la información a través de una declaración jurada simple.

Define claramente que los nuevos recursos podrán ser usados en capital de trabajo como “pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantías, gastos de seguros, y otros gastos asociados al otorgamiento de líneas indispensable para su funcionamiento”. Pero no se podrán utilizar en pago de dividendos, retiro de utilidades, ni préstamos a personas relacionadas hasta segundo grado de consaguinidad.

Para hacer uso de los financiamientos con garantía, las empresas deberán declarar en declaración jurada simple o en el título del pagaré “el destino o uso que se dará a los fondos y su afectación comercial producto de la pandemia”. Y se responsabiliza a cada institución financiera por la decisión de otorgar estos financiamientos “de acuerdo a sus políticas internas de riesgo de crédito”.

Se sostiene que el administrador del Fogape especificará el mecanismo de selección de las ofertas recibidas, no obstante se estableció un porcentaje de distribución del total, lo cual fue solicitado por los diputados de la Comisión de Hacienda para asegurar que una parte importante de esta ayuda no quedará en las manos de las firmas de mayor tamaño –habían solicitado un 45%-. “El porcentaje del total de garantías a licitar para empresas con ventas anuales no excedan las 100 mil UF no podrá ser menor al 45% licitado… y para empresas cuyas ventas no excedan de 25 mil UF, no podrá ser menor al 25% del monto licitado”, lo cual será reportado semestralmente a las Comisión para el Mercado Financiero.

El reglamento señala que el administrador del Fogape “podrá marginar de futuras líneas o limitar su participación en ellas” a los bancos que no hayan realizado los desembolsos de los recursos en el plazo indicado o no hayan cumplido las condiciones como tasa de interés no mayor a 300 puntos bases sobre la tasa de política monetaria, entre otros.

Entre los requisitos que debe cumplir el crédito Covid fijados por el reglamento se encuentra entre otros, que el plazo del financiamiento será entre 24 y 48 meses, incluidos 6 meses de gracia para pagar la primera cuota, “las que deberán ser iguales y sucesivas”; que no podrán establecer costo para el prepago.

También indica que el banco deberá reprogramar los créditos comerciales vigentes en cuotas al otorgar el nuevo crédito, “la cual deberá considerar una postergación de cualquier amortización de capital que venza en los 6 meses siguientes pudiendo mantener el cobro de intereses”. Pero estas postergaciones no correrán para otros financiamientos vigentes como operaciones de créditos rotativos o contingentes, cartas de comercio exterior, factoraje, boleta de garantía, operaciones de leasing, “en estos casos la institución financiera no podrá modificar las condiciones de línea de crédito que mantenía vigente con el cliente a 1 de abril de 2020”.

La vigencia de la garantía no podrá extenderse más allá de abril de 2025.

El reglamento establece los montos de las comisiones y los deducibles en caso que las garantías se hagan efectivas, las cuales no excederán el 0,4%.

La garantía Covid 19 se liberará pasados los 500 días después de la fecha en que el deudor debió haber efectuado el pago.

Además se incorpora una obligación a los bancos de informar semanalmente el destino de los recursos y los criterios de asignación, y las empresas clasificadas por tamaño y por ventas anuales, así como los montos, plazos, y tasas promedio de los créditos garantizados.

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