Corte rechaza recurso de organizaciones ecologistas y vecinales contra proyecto hidroeléctrico Alto Maipo

Corte rechaza recurso de organizaciones ecologistas y vecinales contra proyecto hidroeléctrico Alto Maipo

El tribunal estableció la improcedencia de la acción legal, debido a que el asunto está siendo analizado por el Segundo Tribunal Ambiental.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes el recurso de protección presentado por organizaciones ecologistas y vecinales en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por aprobar el programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo y paralizar el procedimiento administrativo sancionatorio abierto en contra de la empresa.

En fallo unánime la Undécima Sala del tribunal, integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y el fiscal judicial Jorge Norambuena, estableció la improcedencia del recurso, debido a que el asunto está siendo analizado por el Segundo Tribunal Ambiental.

“Que, si bien se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 29, mediante esta acción cautelar la recurrente no cuestiona la competencia y facultad que tenía el representante de la Superintendencia del Medio Ambiente para haberse pronunciado sobre dicha materia, una vez que Alto Maipo SpA presentó un Programa de Cumplimiento (‘PDC’), siendo la calificación del mismo una materia técnica que la ley ha entregado a entes especializados, por lo que no se divisa ilegalidad de forma, sino que más bien la recurrente discute sobre la idoneidad técnica de las acciones que ejecuta Alto Maipo SpA. -titular del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta N°256, de 30 de marzo de 2009-, para llevar a efecto dicho Programa de Cumplimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en concepto de la recurrente es ese actuar, no la resolución contra la cual se recurre, lo que afectaría la subsistencia de los glaciales San Francisco y El Morado, así como los demás glaciares que se encuentran dentro y fuera del Monumento Natural El Morado, refiriéndose de manera particular al método de construcción del túnel El Volcán, el cual, según señala en su recurso, no habría sido evaluado ambientalmente, por lo que al aprobarse el Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maipo SpA., por parte de la recurrida se habría afectado la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Según la Corte de Apelaciones “las objeciones que realiza la recurrente, por versar sobre una materia del derecho ambiental, se encuentra sujeta a un pronunciamiento de fondo y técnico, por parte del Segundo Tribunal Ambiental, el que en su carácter de tribunal especializado, se pronunciará sobre tres recursos de reclamación interpuestos en contra de la misma Resolución Exenta N° 29, la que corresponde al mismo acto que se impugna a través de esta acción cautelar, siendo uno de ellos presentado por la recurrente doña María Jesús Martínez Leiva, por lo que encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo, atendida su índole y naturaleza meramente cautelar, razón por la que no puede prosperar”.

Asimismo indicada que por lo mismo, no se divisa que Resolución Exenta N° 29 constituya un acto arbitrario o ilegal, porque fue dictada por una autoridad facultada para ello, dentro de un procedimiento de revisión y de observaciones realizadas al Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maipo SpA, en que participó la Dirección General de Aguas, como también Sernageomin.

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