Corte de Santiago confirma multas a Transelec por falta de mantención de redes que causó corte de suministro en Arica en 2018

Foto: Patricio Fuentes Y.

El corte de energía afectó a dicha ciudad por casi 22 horas, lo que provocó también la suspensión del servicio de agua potable en varios sectores de la zona. Entre los efectos del corte hubo escasez de pan, inhabilitación de cajeros automáticos y semáforos, pérdida de materias primas en restaurantes y paralización de actividades industriales.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este martes la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicó una multa total de 75.000 UTM a la compañía trasmisora Transelec, por su responsabilidad en la falta de mantención de red de distribución que causó la interrupción del suministro a la ciudad de Arica, en diciembre de 2018.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por Transelec y descartó infracción de ley en la resolución sancionatoria que calificó las infracciones detectadas como graves y gravísimas.

“Que del análisis de la prueba ofrecida no refutada por parte del sancionador, ha quedado de manifiesto la precariedad del sistema de suministro en la región donde acaeció la falla, se ha asentado asimismo, que de haber estado en funciones el sistema de respaldo bajo la mantención conjunta ordenada por el SEN, el daño hubiese sido de menor relevancia, en cuanto a los efectos del mismo, lo cual de modo palmario se refleja en los atestados de los testigos y del propio mérito del informe pericial adjunto”, dice el fallo.

“Asentándose que los hechos imputados, obedecen a fallas ocurridas en instalaciones de propiedad de la sancionada, esto es en la línea de 220 Kv Cóndores-Parinacota, derivados de la falta de mantención de las instalaciones, al no detectar oportunamente la corrosión que presentaba el conductor, a entender de esta judicatura, facultan para corresponder aquella omisión, con la falta de diligencia en el cumplimiento del deber que le impone la normativa vigente, por lo que la responsabilidad directa en los hechos es de la reclamante, independiente del funcionamiento del sistema eléctrico y la necesidad de contar con un sistema de respaldo, al evidenciarse que aun ante la carencia del mismo, la falla no habría ocurrido si se hubiera efectuado la mantención oportuna y pertinente en las instalaciones de la empresa y si se hubieran adoptado los protocolos para la concurrencia oportuna a la falla”, añade.

Por lo anterior, para el tribunal de alzada, dice el fallo, no resulta posible disminuir o eximir de la sanción a la empresa, “aun cuando la prueba que aportó, acreditó los supuestos de hecho que desvanecen la contradicción que planteaba, si se considera que el sistema de respaldo, y en particular la labor que despliega el coordinador nacional, son medidas y decisiones que, aunque cuestionables en relación a su funcionamiento y oportunidad respectivos, no han sido el objeto del reproche de quien impuso la sanción, ni menos parte de la controversia que se ha trasladado a esta sede, tendiente solo a verificar la juridicidad en la discrecionalidad del acto sancionatorio reflejado a la empresa que lo impugna, y que por ende, no exculpa de responsabilidad a Transelec en los hechos imputados”.

El fallo agrega que la condición del sistema de respaldo en la época de la falla era una circunstancia conocida por parte de la empresa, por lo cual “debió adoptar los mecanismos de resguardos necesarios e inherentes frente a una potencial contingencia como la ocurrida, durante el lapso de mantención programada, circunstancia que no se acreditó, ni ante la sede administrativa ni ante esta corte, lo que evidencia una negligencia adicional, que para el caso, se tradujo en no haber adoptado en su calidad de garante de la continuidad del suministro, ninguna acción, a fin de evitar las consecuencias del evento que se produjo ni sus efectos con la debida diligencia que requiere y supone dicha calidad, para minimizarlos”.

Asimismo, el fallo consigna que ha sido la propia ley la que ha establecido los rangos entre los cuales pueden fluctuar las multas que aplique la SEC “y tales rangos han sido respetados sobradamente en el acto por el que se impone la sanción, por lo que no puede estimarse que el ejercicio de las potestades sancionadoras de la SEC en este caso haya sido desproporcionado”.

El 15 de diciembre de 2018 a las 17:23 horas un corte de energía afectó a la ciudad de Arica por casi 22 horas, lo que provocó también la suspensión del servicio de agua potable en varios sectores de la ciudad. Ello se debió a un corte del conductor de una línea de alta tensión de 220 kilovatios en la Quebrada Camarones, a 110 kilómetros de Arica. A las 15:30 del día siguiente se restableció la energía, luego de que Transelec lograra reparar la red afectada. Media hora después comenzó la reposición del servicio de agua.

El hecho afectó a 72 mil clientes y a un 70% de los hogares de Arica con la falta de agua potable. Entre los efectos del corte hubo escasez de pan, inhabilitación de cajeros automáticos y semáforos, pérdida de materias primas en restaurantes y paralización de actividades industriales.

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