Corte de Apelaciones confirma fallo que ordenó tramitar calificación de servicios mínimos de clínica universitaria

Tribunales Corte Suprema
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que acogió el reclamo deducido por la Clínica Odontológica de la Universidad Diego Portales S.A.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió el reclamo deducido por la Clínica Odontológica de la Universidad Diego Portales S.A. y ordenó a la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente tramitar el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia del centro de salud.

En fallo unánime la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y la fiscal judicial Javiera González– rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, tras establecer que el reclamo cuestionado se presentó dentro del plazo legal.

"Que, en otros términos, debe determinarse si el inicio del cómputo de los 90 días está constituido por el día 1 o por el día 9 del quinto mes siguiente a la publicación de la ley y, para ello, es dable estarse a las propias expresiones utilizadas por el legislador, es decir, a publicación de esta ley, por cuanto este es el hecho que la propia ley prevé como determinante para establecer el quinto mes que da inicio al plazo de que dispone el empleador para deducir el requerimiento respectivo", expone el fallo.

La resolución agrega que "por ende, si la ley se publicó el 8 de septiembre de 2016, el quinto mes siguiente a la publicación de la ley está constituido por el mes de febrero de 2017 y éste se inicia, para los efectos del cómputo de que se trata, el día 9, no sólo porque los plazos deben ser íntegros y se inician en la época en que establece la ley, sino porque la excepcionalidad -argumentada por la reclamada- está referida al plazo con el que cuenta el empleador para realizar el requerimiento de calificación ante el desacuerdo y no por la fecha de inicio del mes respectivo, la que fue alterada por la misma ley en relación únicamente con su entrada en vigencia, al establecerla en el primer día del séptimo mes. Si así no se hubiera establecido, entonces la entrada en vigencia habría sido simplemente el día 9 de abril de 2017".

En consecuencia indica, los 90 días con que, en la especie, cuenta el empleador para presentar el requerimiento de calificación, se iniciaron el 9 de febrero de 2017 y vencían el 9 de mayo de esa misma anualidad, de modo que al haberse así decidido en la sentencia impugnada, no se ha incurrido en la equivocada interpretación de ley que acusa la reclamada, lo que conduce a la desestimación de su arbitrio.

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