Certeza jurídica

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En el marco de un recurso de protección interpuesto por diversas organizaciones sindicales en contra de la Dirección del Trabajo (DT), el pasado 11 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió dejar sin efecto el Dictamen 3938/33 dictado por dicha repartición con fecha 27 de julio de 2018, mediante el cual se otorgaba a los acuerdos de grupos negociadores la condición de instrumentos colectivos y se decretaba la procedencia de registrarlos como tales ante la autoridad laboral.

Pocos días antes, la I. Corte de Apelaciones de Concepción había resuelto en sentido contrario, rechazando el Recurso de Protección interpuesto también en contra de dicha repartición por la dictación del mismo dictamen.

La contradicción entre ambas resoluciones judiciales, aún pendiente, no se limita al ámbito teórico. Por el contrario y como suele suceder, afecta en forma práctica a todos los actores del mundo del trabajo. Muestra de lo anterior lo es la suspensión del proceso de conversaciones que llevaba adelante Minera Escondida con un grupo negociador, "a la espera de mayor claridad jurídica" según se señala en un comunicado interno de dicha empresa que fue publicado en diversos medios.

Las expresiones de conformidad y disconformidad - muchas veces mezcladas con sentimientos de júbilo y descontento- a las que en forma simultánea dan lugar los pronunciamientos administrativos que emite la DT, demuestran la evidente falta de certeza jurídica que hoy en día campea respecto de la normativa que rige las relaciones laborales.

Probablemente en la actualidad, la laboral sea quizás una de las ramas del derecho que mayor dinamismo presenta. No obstante, en el ámbito del deber ser de las cosas, todos los involucrados, públicos y privados, debiéramos aspirar a niveles mínimos de certeza jurídica, que permitan establecer planes y estrategias a largo plazo.

Creemos que avanzar hacia la modernización, independencia y autonomía de la DT, es una de las medidas clave que contribuiría decididamente a establecer y mejorar los niveles de certeza jurídica en el ámbito laboral. Esto ya ha sido advertido en múltiples oportunidades, entre los cuales cabe destacar el informe final del Consejo Asesor Presidencial Trabajo y Equidad del año 2018.

Las funciones de promoción y fijación del sentido y alcance de la legislación laboral, debieran desagregarse de las labores fiscalizadoras y operativas de esa misma repartición, y entregarse a una comisión integrada por profesionales o técnicos expertos designados en forma autónoma y mediante concurso público, a objeto de evitar en la mayor medida de lo posible, que sus dictámenes y resoluciones respondan a las ideologías de los gobiernos de turno.

Considerando los últimos datos que arrojan diversas indicadores y rankings, entre ellos el Informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial dado a conocer recientemente, las regulaciones laborales son en la actualidad, uno de los factores que dificultan la iniciativa y el emprendimiento.

A nuestro entender, si de lo que se trata es de avanzar con mayor rapidez en la recuperación de la economía y mejorar los índices de empleo, la modernización, independencia y autonomía de la Dirección del Trabajo en los términos antes señalados, es una de las medidas que contribuirían decididamente a ello.

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