BancoEstado se impone en la Suprema por servicios mínimos

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El sindicato desistió del recurso de queja, por lo que el banco mantiene el 11,5% de dotación.


BancoEstado podría convertirse en el primer banco en dejar de litigar por los servicios mínimos definidos por la Dirección del Trabajo (DT). Esto, luego de que el sindicato de la entidad desistiera del recurso de queja interpuesto en enero contra la DT en la Corte Suprema.

El año pasado la DT otorgó a BancoEstado el 11,5% de su dotación de trabajadores en caso de huelga para servicios mínimos, es decir, 1.173 trabajadores y 118 sucursales, mientras que la entidad había solicitado el 16% de la dotación.

Sin embargo, el banco prefirió quedarse con el 11,5% y no recurrir a tribunales, a diferencia de lo que hizo, por ejemplo, Banco de Chile, que actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional (TC). "Estimamos que la resolución administrativa (definición de servicios mínimos) de la Dirección del Trabajo da una certeza jurídica superior a una judicialización de este proceso", señala BancoEstado.

No obstante, desde el sindicato advierten que el tema aún está en manos de sus abogados, "con quienes estamos analizando los pasos a seguir, por lo tanto, aún no tenemos una decisión clara" sobre si continuarán peleando en alguna otra instancia, o no seguirán con acciones judiciales.

El sindicato llegó a la Suprema luego de que el tribunal laboral se declarara incompetente para resolver sobre los servicios mínimos en caso de huelga. No obstante, los juzgados de trabajo en su mayoría se han declarado incompetentes para ver estos temas, por lo que los demandantes se ven obligados a recurrir a la Corte de Apelaciones, instancia que reafirma la incompetencia de los juzgados. De este modo, el sindicato recurrió a Apelaciones y más tarde al máximo tribunal.

Los mismos pasos han seguido Banco de Chile y el sindicato de Banco Ripley, sin embargo, ambos casos están congelados ya que el año pasado dichas entidades recurrieron al TC presentando un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las normas que establecen incompetencia de juzgados de letras del trabajo.

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