Justicia respalda a la Dir. del Trabajo en calificación de servicio mínimo de "colegios Matte"

DT, Dirección del Trabajo
Agencia Uno

En primer fallo sobre el mérito de la resuelto por la Dirección del Trabajo, la jueza del Primer Juzgado Laboral de Santiago rechazó la demanda de la SIP y mantuvo la calificación.




Luego de la inédita victoria que logró a inicios de diciembre en la Corte de Apelaciones de Santiago y que significó la primera declaración de competencia judicial para ver la calificación de servicios mínimos de la Dirección del Trabajo (DT), esta semana la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) volvió a fojas cero.

El martes la jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Verónica Torres, emitió un fallo de primera instancia en el que rechazó la reclamación de los colegios ligados a la familia Matte contra la definición de la DT, que le otorgó sólo un auxiliar como servicio mínimo de seguridad en caso de huelga.

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Se trata de la primera sentencia que revisa el mérito de lo resuelto por el organismo fiscalizador en materia de SS.MM. y equipo de emergencia, en medio del debate jurisprudencial que aún no está totalmente zanjado respecto de la competencia judicial para ver este tipo de casos.

En un principio, el mismo tribunal que falló el martes se declaró incompetente para conocer del reclamo. Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones revocó la resolución de incompetencia.

En la sentencia se rechazó con costas de $200 mil el reclamo de la SIP que pedía ampliar su dotación de SS.MM., estableciendo que la Dirección del Trabajo se apegó en todo momento al procedimiento legal vigente, realizando una investigación previa a adoptar la decisión contenida en una primera instancia por el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, y que luego fue ratificada por el Director Nacional del Trabajo, Christian Melis.

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En su considerando duodécimo el fallo establece que: "… la Dirección del Trabajo resolvió apegado a la ley la materia sometida a su decisión y se hizo cargo de las necesidades del servicio, garantizando el ejercicio del derecho de huelga y previendo la posibilidad de que asistieran alumnos que necesitan alimentación. Y al respecto Junaeb también informó que existía la posibilidad de coordinar la entrega de los alimentos".

La jueza subraya que "la Dirección del Trabajo tuvo a la vista un Ordinario de la Superintendencia de Educación relativo a la materia N°1105 de 7 de junio de 2017, que también se acompañó en el presente proceso judicial y cuyas consideraciones fueron expuestas en párrafos anteriores".

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El dictamen concluye: "De las consideraciones antes indicadas se ha constatado que la Dirección del Trabajo llevó a cabo una seria investigación previa a adoptar la decisión, escuchando a las partes, solicitando los antecedentes de carácter técnico, como dispone el artículo 360 en su inciso 10º, sin que la reclamante haya hecho uso de acompañar otros antecedentes técnicos como la ley le facultaba, habiendo constatando la referida Dirección en terreno las necesidades del establecimiento educacional perteneciente a la empresa solicitante, y habiendo emitido una decisión fundada y dictada dentro del plazo legal establecido".

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El ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, cuestionó el fallo. "No profundiza en los hechos de la causa, se remite principalmente a fundamentos jurídicos bastando la facultad de la DT y su resolución para dar por sentada la legalidad de la calificacion. Es como si el juez poco y nada puede hacer porque ya lo hizo la DT", critica.

Juan Vergara asesor sindical advierte que la sentencia "constituye una nueva forma de desestimar los recursos: antes por incompetencia del tribunal, ahora por limitación de la competencia del juez a la verificación del cumplimiento de exigencias legales".

Albornoz destaca que debido a que la jueza en este caso relevó un informe técnico del Ministerio de Educación, en otras contiendas lo que digan los reguladores podría ser vinculante para los jueces.

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