Itaú se defiende y apunta que plataforma de criptomonedas no cumplía con norma de lavado de activos

Representations of the Ripple, Bitcoin, Etherum and Litecoin virtual currencies are seen on motherboard in this illustration picture
Representations of the Ripple, Bitcoin, Etherum and Litecoin virtual currencies are seen on a PC motherboard in this illustration picture, February 14, 2018. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration



Itaú respondió el recurso de protección que interpuso Buda, y argumentó que al cerrar la cuenta que tenía la plataforma de criptomonedas el banco se limitó a aplicar las reglas de su política de compliance, contenidas en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Cohecho.

Así, dice que pese a que por ley los bancos pueden cerrar las cuentas que quieran de forma arbitraria, en este caso no cerraron la cuenta de Buda por un capricho, sino más bien después de haber investigado en detalle.

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El banco argumenta que Buda, en los términos y condiciones de su sitio web dice que la plataforma hace una actividad de intermediación y no una actividad de compra y venta de una moneda o activo virtual. Y si bien Buda voluntariamente se sometió a la supervigilancia de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), "lo hizo en calidad de operador de divisas, y no como intermediario que es su verdadera actividad, lo que implica que las obligaciones asumidas con la UAF no cubren sus labores de intermediación", detalló Itaú en la contestación de la demanda.

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A raíz de esto, y según lo explicita la ley, Itaú señala que tuvo que aplicar su propio modelo de prevención del delito. De este modo, realizó un análisis del movimiento de las cuentas corrientes de Buda, "la cual arrojó movimientos por sumas cuantiosas de dinero en el período enero 2017 y enero de 2018, registrando ingresos principalmente por transferencias electrónicas de terceros y grandes sumas de dinero transferidas a unos pocos destinatarios, respecto de los cuales no es posible hacer un seguimiento con el estándar requerido de conformidad a la ley de prevención de lavado de activos, por tratarse de empresas con domicilio en el extranjero y algunas de ellas que también son intermediarios de criptomonedas", explicó la entidad en el documento.

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Asimismo, Itaú explica que Buda solicita información básica de sus clientes, "pero ni siquiera se obliga a verificarla, pues en sus términos y condiciones indica que no es mandatorio (obligatorio) el hacer dicha verificación de antecedentes. Por lo anterior, este intermediario no sabe con certeza las personas a quienes tiene como usuarios en su sitio".

Además, afirma que hay un desconocimiento de los clientes de Buda en el sentido que los pagos que acepta la plataforma no necesariamente son hechos desde cuentas corrientes o tarjetas de crédito, sino que además acepta depósitos en efectivo en sus cuentas.

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