¿Por qué el fiscal nacional económico no firmó los dos primeros requerimientos de interlocking?

El abogado Ricardo Riesco, fiscal nacional desde 2018, se inhabilitó de los casos contra Hernán Büchi y Juan Hurtado, dado su vínculo con una de las personas ligadas a la investigación. En 2016, Riesco escribió un texto donde abordó la figura del interlocking y defendió su persecución en casos directos o indirectos. Las partes ya definieron equipos legales.


El primer requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por un caso de interlocking no lo firmó el titular del organismo, el abogado Ricardo Riesco. La acusación de 27 páginas que se presentó el jueves pasado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) estaba suscrita por Felipe Cerda Becker, subrogante de Riesco. Tampoco lo hizo con el segundo.

Ambos requerimientos surgieron tras una investigación de más de dos años, iniciada en septiembre de 2019, sobre vínculos estructurales en la industria financiera y bancaria. En el primero, la FNE acusa que Hernán Büchi, Banco de Chile, Consorcio y Falabella infringieron las normas de interlocking por la participación simultánea del exministro de Hacienda como director y ejecutivo de esas tres empresas, “competidoras entre sí en la oferta de diversos productos y servicios”. El segundo afecta a Juan Hurtado, Larraín Vial y Consorcio, por el mismo motivo.

¿Por qué los requerimientos de la FNE no fueron suscritos por Ricardo Riesco? “Tal como lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la FNE resguarda la probidad e imparcialidad en sus investigaciones y para ello cuenta con un mecanismo que permite a sus funcionarios declarar su inhabilidad en determinadas circunstancias, tales como conflictos de interés económico o comercial, judiciales, de parentesco o familia, éticos, médicos y laborales”, explicó la FNE a Pulso.

Cuando ello ocurre, está establecida la subrogancia legal, que en este caso detenta el subfiscal nacional, Felipe Cerda, quien tiene las mismas facultades que el titular en la investigación y el posterior juicio.

“En esta investigación, el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, solicitó inhabilitarse dada la existencia de un vínculo con una de las personas relacionadas con la investigación”, respondió la FNE a Pulso sobre el caso de Büchi. La misma razón operó en el segundo caso.

Al llegar al organismo, en diciembre de 2018, Riesco se inhabilitó en 24 de las más de 100 investigaciones que tenía activadas el organismo a esa fecha, según un reporte al primer mes de gestión de entonces. En su mayoría, los casos abordaban los sectores de retail, telecomunicaciones, transportes y banca. Antes de asumir su actual cargo, el abogado había sido socio del bufete Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

En los últimos días, además, ha circulado entre abogados un análisis de Ricardo Riesco de 2016, antes de asumir el mando de la entidad, sobre los cambios a la ley de competencia y el establecimiento legal de la prohibición al interlocking. En ese texto, firmado con su colega Álvaro Espinoza, los autores opinaban que, más que establecer una regulación expresa sobre el interlocking, como lo hace la legislación estadounidense, el legislador chileno pudo haber “preferido una solución similar a la de otras jurisdicciones, como algunas europeas, que han omitido establecer una regulación de jerarquía legal en la materia y han dejado a las autoridades de competencia la determinación de la existencia de una infracción en el caso concreto”.

En ese mismo texto, sin embargo, Riesco distinguía entre interlocking directo e indirecto, algo que precisamente fue sancionado en el caso de Büchi, quien era director de Banco de Chile y en paralelo participaba en las mesas de las sociedades matrices de otros bancos, como Consorcio y Falabella, y no directamente en bancos competidores.

Lo explica así Riesco en ese informe de 2016: “El interlocking indirecto puede configurarse por una serie de situaciones distintas en donde la participación simultánea ya no es entre las mismas empresas competidoras, sino, por ejemplo, en la empresas filial de una matriz con la que se compite o, viceversa, en la empresa matriz de una filial con la que se compite o, incluso más, en la entidad que es el resultado de un joint venture entre empresas competidoras. Así, los casos de interlocking indirectos están limitados solamente por la imaginación humana”.

Y aunque la nueva legislación expresamente prohibía el interlocking directo, aquello no implicaba, según Riesco, la autorización para el interlocking indirecto. “Por el contrario, situaciones de interlocking indirecto pueden causar efectos anticompetitivos importantes, y estas siempre podrán ser sancionadas por nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, somos de la opinión de que toda situación de interlocking podía ser sancionada incluso bajo la vigencia de la ley antigua”, opinaba Riesco.

Recusaciones y abogados

La causa sobre Büchi y las tres entidades financieras ya está siendo tramitada en el TDLC, donde casi todos los integrantes del tribunal han presentado en los últimos días constancias de causales de recusación. Todos aludieron a un artículo del Código de Tribunales que establece causales de recusación “ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes”.

El presidente del Tribunal, Enrique Vergara, por ejemplo, declaró esa causal en el caso del Banco de Chile, lo mismo que Jaime Barahona y María de la Luz Domper. Otro ministro, Ricardo Paredes, aludió al mismo artículo por tener una tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco Edwards, relacionado al Banco de Chile. Según abogados especializados en la materia, estas causales de recusación son frecuentes en diversas causas y con frecuencia no son ejercidas aquellas inhabilidades por alguna de las partes. En este caso, la FNE debería ejercer esas inhabilidades, algo que varios abogados consideran poco probable. Ayer la FNE recusó en un solo caso: la ministra Domper, que también declaró relación con una ejecutiva de Consorcio.

Hasta ahora, las partes ya han definido quienes serán los abogados que representarán a los cuatro demandados. Por Consorcio actúa el estudio Claro & Cia., con Cristóbal Eyzaguirre como asesor; por Falabella el bufete Ferrada Nehme, que dirige Nicole Nehme; y por el Banco de Chile lo haría el expresidente del TDLC, Tomás Menchaca. A Hernán Büchi lo representa Ramón Cifuentes, exabogado del Banco Santiago y del Consejo de Defensa del Estado que lo defendió antes por una multa que la entonces Superintendencia de Valores y Seguros le cursó por no haber divulgado como hecho esencial, cuando era director de SQM, información sobre los aportes irregulares a políticos de 2015.

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