Las indicaciones del Ejecutivo para solucionar problemas de ley sobre fraudes con tarjetas

27 de Enero del 2017/VALPARAISO Una señora cobra en un cajero automatizo del Banco estado el bonos de enseres de las 313 familias damnificadas del incenido de Puertas Negras del pasado 2 de enero. FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI /AGENCIAUNO

Entre estas está que la CMF lleve un registro de sentencias en lo que haya habido fraude, permitiendo verificar la hipótesis de reincidencia y facilitar así la persecución penal por parte de los emisores.


Una serie de modificaciones al Proyecto de Ley de Sobrendeudamiento presentó el ejecutivo y parlamentario de la Comisión de Hacienda del Senado este lunes, las cuales se focalizaron en reformas al aspecto que regula la Ley de Fraude con Tarjetas.

En la sesión de la mencionada comisión llevada a cabo este miércoles, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, detalló la serie de indicaciones presentada por el ejecutivo en virtud de los comentarios realizados al proyecto por distintos exponentes a lo largo de la discusión.

Así, Marcel apuntó a la indicación al artículo 4° del proyecto, en el que se reducen los plazos para desconocer transacciones por parte de los clientes, acotándolo desde 120 a 60 días, lo que “reduce los incentivos a desconocer transacciones”. Asimismo, indicó que el artículo también recoge inquietudes de parlamentarios, pues propone que tras comunicar al banco el desconocimiento de una transacción al emisor, el cliente debe presentar una denuncia ante carabineros o juzgados de policía local.

A la vez, detalló que en el artículo 4° inciso final, se propone el vinculamiento de los estándares de seguridad de los emisores con la seguridad de los usuarios, donde “la CMF establecerá estándares mínimos de seguridad y, si no se cumplen, el emisor entonces es responsable de su incumplimiento con implicancias sanciones que se pudieran aplicar”, dijo Marcel.

El titular de Hacienda, propone un artículo bis nuevo, para consagrar un principio de uso responsable de los medios de pago, el que los usuarios deben informarse, adoptar medidas de seguridad para prevenir uso indebido y fraudes, para lo cual las entidades reguladas deberán proporcionar información necesaria sobre seguridad. Además, se establece un nueva modificación artículo 5°. Si bien el proyecto ya extendía los plazos de 5 a 10 días hábiles para la restitución de fondos, en esta indicación se extiende a 15 días hábiles en giros en cajeros automáticos o presenciales o canal físico.

También, las modificaciones apuntan a la persecución judicial que los bancos hagan de las operaciones que consideren fraudulentas. Al respecto, Marcel comentó que “se incorporan sugerencias relativas en la tipificación de casos de dolo o fraude, para ampliar el desconocimiento de transacciones a cuentas entre familiares directos o cuentas registradas con anterioridad, ya se incluía como presunción entre cuentas de la misma persona, aquí se amplía transaccione con cuentas de parientes”. A la vez, , se “recoge un comentario del informe de la corte suprema, en el sentido de que basta una condena de dolo o culpa grave para no reconocer en la ley un pase libre, es decir casos en los cuales hay presunción por la vía de reincidencia, entonces en lugar de que ocurra cuando el usuario tenga dos o más sentencias firmas en un periodo de 5 años, que sea cuando tenga una sentencia a firme. Esto está referido a la reincidencia”, comentó Marcel.

Esto también implicará, según se presenta en las indicaciones, que la CMF llevará un registro de sentencias de casos en lo que haya habido este tipo de fraude o abusos de la norma, permitiendo verificar la hipótesis de reincidencia.

Además de las indicaciones del Ejecutivo, varios senadores también presentaron modificaciones. Así ,los senadores Núñez y Pascual, proponen reemplazar el artículo 5 por uno nuevo, donde se establece que “tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, si el responsable de la operación no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir al emisor por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al usuario, incluido el monto de la operación no autorizada”.

En la banca ha sido comentada esta indicación, pues aunque la transacción sea realizada por un iniciador de pagos, esto en el contexto de la implementación de la ley fintech, la responsabilidad sigue recayendo en el emisor.

Por su parte, la senadora Rincón propuso un artículo 5° bis, donde se señala que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, si hubiere antecedentes suficientes de la existencia de dolo por parte del usuario, el emisor podrá suspender la cancelación de cargos o restitución de los fondos, cualquiera sea el monto reclamado”.

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