“Ilegalidad y yerro jurídico”: Corte Suprema acoge reclamo de Penta Vida contra CMF por límites de inversión en reserva técnica

Penta

La Tercera Sala del máximo tribunal del país sostuvo a través de una sentencia el pasado viernes que "la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) incurrió en ilegalidad, yerro jurídico que derivó en la emisión de instrucciones improcedentes, generando efectos negativos para la cartera de inversión de la aseguradora que no han sido controvertidos”. Esto luego que Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. – controlada por los empresarios Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano- presentara una reclamación en contra del regulador por los límites de inversión en reserva técnica.


La Corte Suprema acogió la reclamación de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. – controlada por los empresarios Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano- en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esto luego que el regulador aplicara una norma derogada para el cálculo de los límites conjuntos de inversión de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

La CMF incurrió en ilegalidad, yerro jurídico que derivó en la emisión de instrucciones improcedentes, generando efectos negativos para la cartera de inversión de la aseguradora que no han sido controvertidos”, concluyó la sentencia dictada el pasado viernes por el máximo tribunal de país a la que tuvo acceso Pulso.

El fallo, que contó con los votos a favor de acoger la reclamación de Penta Vida de los ministros Angela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y en contra del presidente de la Tercera Sala Sergio Muñoz, revocó el laudo de la Corte de Apelaciones de Santiago que hace un año había desestimado la presentación de la aseguradora.

“De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.538, introducidos por la Ley Nº 21.000, se revoca la sentencia apelada de 21 de julio de 2022, y en su lugar se declara que se acoge la reclamación interpuesta por Penta Vida Compañía de Seguros, en contra de la Comisión Para el Mercado Financiero. En consecuencia, se declara ilegal y se deja sin efecto tanto el Oficio Ordinario Nº 74.629 de 2021, como la Resolución Exenta Nº 5.867 de 2021″, acotó el fallo redactado por la ministra Adelita Ravanales.

“No mediando distinción alguna que permita sostener la subsistencia de la remisión literal a la Ley Nº 18.815 contenida en la letra d) del número 2º del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, no es posible plantear que parte alguna de la ley derogada pueda ser aplicada para efectos del cálculo de los límites máximos de inversión de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las aseguradoras”, consignó el fallo.

“Los límites que se encontraban estatuidos en los números 10, 11, 12, 13 y 15 del artículo 5º de la derogada Ley Nº 18.815, no encuentran correlato, siquiera por asimilación, en los artículos 21 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 que regula el respaldo de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las entidades obligadas. Entonces, tampoco es posible acudir a otra regla vigente para mantener la restricción pretendida por la reclamada”, acotó la sentencia.

Penta Vida es una compañía de seguros con más de 32 años de experiencia en la industria, que participa en un mercado altamente competitivo en el que intervienen actualmente 35 compañías de seguros.

La aseguradora se enfoca principalmente a productos previsionales, siendo el más relevante el de rentas vitalicias, cuya recaudación –el año 2020– alcanzó a 9.84 millones de UF en un mercado de 40.09 millones de UF, posicionando a Penta Vida en el primer lugar con una participación de 24,55%. En la actualidad la compañía tiene 63.834 clientes pensionados de rentas vitalicias y administra e invierte activos por US$ 6.962 millones.

Todo comenzó cuando el 8 de septiembre de 2021, la CMF ordenó a Penta Vida comunicar como hecho esencial un déficit en las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en sus estados financieros correspondientes al 30 de junio de 2021, y le instruyó elaborar un plan de acción para resolver esta situación.

Marcelo Giovanazzi, socio de Alcaino Abogados.

Origen del conflicto

Según el fallo de la Corte Suprema, el regulador fundó su resolución en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 de 1931 (Ley de Seguros) que ordena a las aseguradoras la constitución de reservas técnicas para cumplir con las obligaciones propias de su giro. Además del artículo 21 del mismo cuerpo normativo dispone que dichas reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las aseguradoras se encuentren respaldadas en ciertos instrumentos financieros, como renta fija, variable, inversiones en el exterior, bienes raíces y otros.

Asimismo, el artículo 23, numeral 2º, letra d), restringe a un máximo de 40% la inversión de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de cada aseguradora en instrumentos y activos inmobiliarios, incluyendo en ellos cuotas de fondos de inversiones nacionales.

El caso es que los numerales 10 y 13 del artículo 5º de la Ley Nº 18.815 fueron derogados por la Ley Nº 20.190 (en vigor desde 2007), y los restantes numerales, junto con la Ley Nº 18.815 en su integridad, fueron derogados por la Ley Nº 20.712 (en vigor desde 2014), y a juicio de la CMF, pese a la derogación de la Ley Nº 18.815, dentro del límite conjunto se debe seguir considerando a las cuotas en fondos de inversión relacionadas con el sector Inmobiliario.

Luego el 15 de septiembre de 2021, Penta Vida presentó una reposición ante la CMF, alegando que el límite de 40% de la inversión de sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo en instrumentos y activos inmobiliarios no debe incluirse las cuotas en fondos de inversión, por encontrarse tal limitación legal sujeta a una remisión a normas derogadas.

Sin embargo, el 15 de octubre de ese año, el regulador desestimó el reclamo.

Cuatro días después, la aseguradora cumplió la instrucción impartida por la CMF y comunicó al mercado “la existencia de un déficit transitorio de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por $26.290.258.000, e informó que tal déficit se encontraba solucionado mediante liquidación de activos, y que, por ello, no era necesario llevar a efecto un plan de regularización”.

Luego el conflicto pasó a sede judicial con un reclamo ante la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada desestimó el reclamo de Penta Vida y posteriormente, el caso escaló a la Corte Suprema que el pasado viernes zanjó la disputa con un fallo que cuestiona la actuación del regulador.

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