FNE desestima presentar querella en contra de empresas de buses condenadas por colusión

Fiscalía Nacional Económica

La Fiscalía Nacional Económica resolvió no presentar una acción penal en contra de un grupo de empresas de buses de La Araucanía condenadas por colusión. La autoridad sostuvo que “no resulta adecuado ni proporcionado ejercer la decisión facultativa de interponer una querella”. Se trata de la primera vez que la FNE justifica el abstenerse de presentar una querella en contra de empresas que actuaron coordinadas para obtener beneficios, contraviniendo la libre competencia, regulada en el Decreto Ley 211.


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) resolvió no presentar una querella en contra de las empresas de transporte público urbano de pasajeros de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía, condenadas por colusión.

“Los hechos establecidos en la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) no comprometieron gravemente la libre competencia en los mercados, razón por la cual no procede la interposición de querella de manera obligatoria”, concluyó la resolución del 22 de diciembre, firmada por el fiscal nacional económico Jorge Grunberg.

Añadió que “tras ponderarse los criterios orientadores establecidos en la Guía Querellas FNE, tampoco resulta necesario ni proporcionado promover facultativamente la persecución penal, encontrándose suficientemente garantizados los objetos de política pública que guían el actuar de la FNE de defender y promover la libre competencia en los mercados”. La autoridad sostuvo que, en este caso, “no resulta adecuado ni proporcionado ejercer la decisión facultativa de interponer una querella”.

Se trata de la primera vez que la FNE justifica el abstenerse de presentar una querella en contra de empresas que actuaron coordinadas para obtener beneficios, contraviniendo la libre competencia, regulada en el Decreto Ley 211.

El persecutor fundó su decisión en el informe del jefe de la División de Litigios, Víctor Santelices, quien le recomendó no ejercer la acción penal. En su escrito, Santelices sostuvo que de la sentencia del TDLC se desprenden otras circunstancias que abonan a la decisión de no interponer una querella. Así, por ejemplo, señala, “cabe mencionar que el mercado geográfico es acotado, no generándose efectos anticompetitivos ni aptitud para producirlos en otros lugares del territorio nacional; no se acreditó la magnitud de los beneficios económicos durante el proceso judicial, debido a la baja calidad y escasez de la información con que contaban las requeridas, dada la relativa informalidad de sus estructuras de negocio”.

08 de junio 2017 Fotos temáticas de FNE Foto: Alejandra De Lucca V. / La Tercera FISCALIA NACIONAL ECONOMICA - DEPENDENCIAS

A lo anterior se suman, planteó, que “la extensión temporal del acuerdo durante la vigencia de la sanción penal fue de 1 año y 4 meses, sin que, durante ese período, se hubiese adoptado la decisión de renovar los protocolos fundantes del acuerdo anticompetitivo; y no se constató la participación relevante de una asociación gremial en la organización, coordinación, celebración, ejecución o monitoreo del acuerdo colusorio; entre otras circunstancias, todas las cuales reducen la gravedad de los hechos”.

En su sentencia, la FNE recordó que el TDLC impuso a las empresas requeridas la elaboración de un manual o código interno de conducta, en el cual se adopten medidas tendientes a desincentivar toda conducta contraria a la libre competencia y evitar contactos indebidos con competidores. “Todo lo anterior permite estimar que la disuasión se encuentra suficientemente garantizada con la investigación llevada adelante por la FNE, y por la condena y sanciones establecidas por la Sentencia TDLC, confirmada por la Sentencia Corte Suprema”, sostuvo el mismo escrito.

Origen del caso

El caso se remonta al 26 de septiembre de 2018, cuando la FNE presentó un requerimiento en contra de once sociedades de transporte público urbano de pasajeros de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, solicitando al TDLC declarar que las requeridas infringieron el artículo 3° incisos primero y segundo letra a) del DL 211, al haber celebrado y ejecutado un acuerdo para limitar la producción en el mercado de transporte público urbano de pasajeros en las comunas ya señaladas, entre los años 2003 y 2017.

Las sociedades requeridas por la FNE fueron: Sociedad de Transportes Avda. Alemania- P. Nuevo S.A. (Línea 1); Transportes Línea Número Dos Limitada (Línea 2); Sociedad de Transportes Pedro Valdivia Padre de las Casas (Línea 3); Sociedad de Transportes Ñielol Limitada (Línea 4-Ñielol) y Transportes Santa Rosa Limitada (Línea 4-Santa Rosa, y en conjunto con Línea 4-Ñielol, Línea 4); Sociedad de Transportes Línea N° 5 S.A. (Línea 5); Buses Número Seis Temuco S.A. (Línea 6); Inmobiliaria e Inversiones El Carmen Cajón S.A. (Línea 7); Empresa de Transportes Línea Número Ocho Padre Las Casas S.A. (Línea 8); Empresa de Transportes de Pasajeros Línea Número Nueve S.A. (Línea 9); y Empresa de Transporte de Pasajeros Altamira S.A. (Línea 10).

La FNE solicitó al TDLC, además, ordenar la prohibición de ejecutar la conducta a futuro, condenar a cada una de las requeridas al pago de multas de entre 50 y 220 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”); imponerles la obligación de elaborar e implementar un manual interno que desincentive toda conducta contraria a la libre competencia; y condenarlas en costas.

El 21 de diciembre de 2020, el TDLC acogió el requerimiento, declarando que las empresas celebraron un acuerdo para limitar la producción en el mercado de transporte público urbano de pasajeros en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, entre los años 2003 y 2017; salvo la Línea 10, que incurrió en la misma conducta, pero entre los años 2003 y 2016.

03.06.2012 - FISCALIA NACIONAL ECONOMIA - ENTRADA - PUERTA / LA TERCERA - PAGINA 68 - NEGOCIOS ON & OFF - CREDITO ANDRES PEREZ - Santiago - REGION METROPOLITANA - CHILE / PUBLICADA - - - 03 julio 2012 Fachada Fiscalia Nacional Economica Fachada Fiscalia Nacional Economica Fachada Fiscalia Nacional Economica - Santiago - Metropolitana - Chile - Andres Perez - Andres Perez

Asimismo, el TDLC condenó a las requeridas al pago de multas entre 20,61 y 160,51 UTA, dependiendo de la sociedad específica. Adicionalmente, la sentencia les impuso, con excepción de la Línea 10, la obligación de elaborar e implementar un manual o código.

El 9 de junio de 2023, la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación presentados por Línea 1, Línea 2, Línea 5, Línea 6, Línea 7, Línea 8 y Línea 9 en contra de la Sentencia TDLC, con expresa condena en costas.

Y finalmente, el 24 de noviembre de 2023, el jefe de la División de Litigios de la FNE remitió al Fiscal Nacional Económico un informe en el que recomendó no ejercer la acción penal.

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