El rechazo del Comité de Ministros a Dominga es notificado cinco meses después de la decisión: empresa anuncia reclamación judicial

El documento fue notificado a Andes Iron y expone los argumentos con que la instancia resolvió acoger doce de los 26 recursos de reclamación presentados en contra de la calificación ambiental favorable que presentaba la polémica iniciativa. La empresa comunicó que recurrirá a los tribunales ambientales. "Resultan sorprendentes los argumentos utilizados por el Comité de Ministros, quienes se refieren a una serie de temas que ya fueron resueltos por la justicia ambiental", afirmó la compañía.


Fue el pasado 18 de enero cuando el Comité de Ministros decidió rechazar en forma unánime el proyecto portuario-minero Dominga, cuyo titular es Andes Iron. El episodio sumó un nuevo capítulo a la larga y polémica historia de la iniciativa, que considera una inversión cercana a los US$2.500 millones en la comuna de La Higuera, en la región de Coquimbo. Sin embargo, hasta este jueves, la empresa no había sido formalmente notificada de la decisión adoptada por los ministros Maisa Rojas, de Medio Ambiente; Diego Pardow, de Energía; Marcela Hernando, de Minería; Nicolás Grau, de Economía; Esteban Valenzuela, de Agricultura; y Ximena Aguilera, de Salud.

Dicha notificación fue enviada ayer, a cinco meses de la decisión del órgano encargado de resolver los recursos de reclamación presentados en contra de un Estudio de Impacto Ambiental. La instancia tuvo que pronunciarse sobre doce de los 26 recursos presentados en contra de la calificación ambiental favorable que presentaba el proyecto, cuya RCA había sido aprobada el 24 de agosto de 2021 por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

En un extenso documento de 211 páginas, la resolución repasa las distintas reclamaciones presentadas en contra del proyecto. Sin embargo, detalla que al momento de analizar los recursos, hubo tres principios ambientales aplicados al momento de deliberar, los principios preventivo, precautorio e in dubio pro natura que “requieren un estándar más elevado de evaluación y descarte de impactos significativos”, según detalla la propia resolución. Ello, en contraste con la normativa legal aplicable mencionada en el escrito, que “no establecen un estándar de prueba aplicable en materia ambiental, cuya definición juega un papel clave en aquellos sistemas de libre valoración de la prueba”.

La notificación formal de la decisión era clave, porque solo con eso la empresa podía reclamar a la justicia, cosa que anunció que hará. “Recurriremos ante los Tribunales Ambientales tal como lo establece la ley, en un plazo máximo de 30 días. Esta instancia analiza los proyectos en su mérito técnico y jurídico, donde hemos obtenido resultados favorables, por lo que estamos confiados en que los organismos técnicos resuelvan conforme a derecho”, reaccionó la empresa en una declaración enviada a Pulso.

“Resultan sorprendentes los argumentos utilizados por el Comité de Ministros, quienes se refieren a una serie de temas que ya fueron resueltos por la justicia ambiental, la que establece que Dominga cumple a cabalidad con la normativa vigente, y no aportan ningún antecedente que no haya sido tratado y zanjado previamente por todas las instancias técnicas”, agregó la compañía.

Los argumentos del Comité

Al examinar los fundamentos de las reclamaciones propiamente tal, el documento notificado a Andes Iron detalla que el conjunto de observaciones fueron sistematizados en cuatro áreas: una inadecuada definición del área de influencia del proyecto, específicamente en el medio marino y de la fauna marina protegida; una predicción y evaluación inadecuada de los impactos en el recurso hídrico; una línea base insuficiente sobre los recursos bentónicos, en particular por el efecto de la planta desalinizadora en el sector de Totoralillo; y el descarte de impactos significativos asociados a material particulado sedimentable (MPS).

Así, respecto al área de influencia marina, el documento sostiene que la determinación establecida por Andes Iron “no considera los aspectos biológicos de cada una de las especies amenazadas en categorías de conservación (Pingüino de Humboldt, Chungungo, Pato Yunco, Cetáceos), ni sus hábitat”. Agrega que dicha área de influencia “fue subestimada, toda vez que las partes, obras y acciones del proyecto, podrían generar impactos no evaluados sobre los principales objetos de conservación de las áreas protegidas cercanas”.

Sobre los efectos de la planta desalinizadora, el comité concluyó que durante la evaluación del proyecto “no hubo evaluación de impacto sobre la dimensión socioeconómica del medio humano relacionado con las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB)”. Y agregó: “Dado la insuficiente línea de base y predicción y evaluación de impactos en el componente medio marino por la planta desaladora no es posible descartar que ello derive en impactos sobre las AMERB que representa un importante recurso natural de explotación económica de los grupos humanos presentes en el área del proyecto”.

En cuanto a los fundamentos sobre las reclamaciones vinculadas al componente hídrico, la resolución indica que “no se consideraron las condiciones más desfavorables para el diseño de las medidas del sistema de captación, acondicionamiento y reinyección de aguas de los acuíferos (Choros Altos y Choros), establecidas por la construcción del Rajo Sur, que asegure la no afectación a la calidad y disponibilidad del agua, por lo que no se puede asegurar la eficiencia de las medidas propuestas”.

Por su parte, sobre el descarte de impactos significativos del proyecto asociados a material particulado sedimentable, el documento señala que “no se fundamenta la no significancia del aporte de MPS, así como tampoco se realiza una evaluación de la concentración de hierro presente en el MPS, especialmente en relación a los recursos afectados (cultivos), y la duración y magnitud de la afectación”.

Finalmente, sobre las reclamaciones respecto a áreas protegidas y sitios prioritarios, la resolución del Comité de Ministros señala que “en concordancia con la deficiente línea de base del medio marino, se presentó un área de influencia de áreas protegidas y valor ambiental del territorio incompleta y subestimada, y no se consideró la evaluación del impacto sobre las especies protegidas, principal objeto de protección de las áreas protegidas en cuestión”.

El proyecto Dominga considera la construcción de dos rajos a cielo abierto para la extracción de concentrados de cobre y hierro, además de un terminal destinado tanto para el embarque de esos productos mediante un concentraducto subterráneo, así como también los acueductos y una línea de transmisión eléctrica.

Reparos locales

La vocera de la Asociación Comunal de La Higuera, Andrea Flores sostuvo que “no estamos de acuerdo con este informe, este rechazo se basó en argumentos políticos más que técnicos. En dos oportunidades el Tribunal Ambiental de Antofagasta ha dicho unánimemente, que el proyecto cumple con la normativa, así todas las instancias judiciales donde ha sido revisado”.

Marcelo Castillo, abogado que representa a Pescadores de La Higuera explicó que “la a resolución que acoge los recursos de reclamación no se atiene al mérito del expediente de evaluación de impacto ambiental del Proyecto Dominga, al Informe Consolidado de Evaluación -que recomienda la aprobación del proyecto- y a las materias objeto de los recursos de reclamación. En ese sentido, tiene vicios de legalidad y congruencia insalvables, que deben ser enmendados por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta”.

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