Deudas de hasta $6 millones: los detalles del requerimiento de Enel ante el TC por ley que impide corte de servicios básicos a morosos

El escrito fue presentado por el abogado y exembajador de Chile en EE.UU., Arturo Fermandois. Plantea que se han amparado usuarios que tienen recursos suficientes para cancelar sus cuentas y que sin embargo no están pagando el servicio. Acumulan en algunos casos millonarias deudas, de hasta $6 millones, por periodos que van de 12 a 30 meses, puntualiza la compañía.


La ley que impide el corte de suministro de servicios básicos a morosos ya llegó al Tribunal Constitucional (TC). La llevo Enel, empresa que busca que la instancia zanje si la normativa vigente vulnera o no garantías constitucionales, toda vez que clientes de alto consumo han accedido a este beneficio y acumulan millonarias deudas con la compañía. El requerimiento fue presentado por el abogado y exembajador de Chile en EE.UU., Arturo Fermandois.

El escrito establece que en la aplicación de esta ley se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y que no hubo ninguna depuración de los usuarios a los que iba dirigida, “otorgándose este excepcional derecho en forma universal, beneficiando a absolutamente todos los usuarios residenciales de nuestra área de concesión, sin distinción alguna de ellos por estándares objetivos como lo sería: volumen de consumo eléctrico, situación patrimonial, condición de vulnerabilidad social o de riqueza, número de personas en la residencia, entre múltiples otros criterios razonables”.

Plantea que se han amparado usuarios que tienen recursos suficientes para pagar sus cuentas, sin embargo no están pagando el servicio. Acumulan en algunos casos millonarias deudas, de hasta $6 millones, por periodos que van de 12 a 30 meses. Además estos usuarios estarían excediendo -hasta tres veces- el nivel de consumo promedio del país.

Desde la empresa estiman que se estaría generando una situación abusiva e inconstitucional, al permitir que usuarios que cuentan con los medios para pagar el servicio eléctrico se amparen en la normativa vigente. Es decir, señalan, en los preceptos de ley de servicios básicos que impiden el corte de suministro se privilegiaría injustamente a usuarios que se encuentran en una situación que no justifica la entrega del beneficio.

Enel afirma que con la ley, que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de este año, se estaría vulnerando el derecho constitucional a la igualdad de las cargas públicas, ya que “el legislador tiene el legítimo derecho y el deber de concurrir con las asistencias sociales que exija el bien común, pero debe hacerlo con sus propios recursos fiscales o bien, si ha de imponer razonables cargas a los particulares, éstas deben resguardar” dicho derecho. En este caso, el costo recae en la compañía, sin compensación, reclaman.

Por otro lado, el escrito indica que la empresa ha debido incurrir en “múltiples costos propios de la cadena de pagos del sistema eléctrico, incluyendo el pago oportuno de sus propias obligaciones contractuales que permiten la prestación del servicio (a generadores de energía y transmisores), además del pago a todos sus suministradores de insumos y servicios, y todo ello, por supuesto, pagando IVA (impuestos que recauda el Fisco), sin poder cobrar efectivamente a su vez al cliente a quien le presta el servicio, ni ‘recuperar’ dicho IVA pagado”.

Las garantías vulneradas

En materia de garantías constitucionales, el requerimiento plantea que además de la igualdad ante la ley y la igualdad ante las cargas públicas, la Ley que impide el corte de suministro de servicios básicos vulnera otras como son la no discriminación por parte del Estado en materia económica y el derecho de propiedad. Adicionalmente, indica, se vulnera el principio de proporcionalidad.

Señala que el que el beneficio sea extendido a usuarios con capacidad de pago, “supone un carga desproporcionada y arbitraria, impuesta a Enel con infracción del derecho de igualdad ante la ley”.

Establece además que la idea original de la moción, que era entregar una ayuda a las personas afectadas por la crisis derivada de la pandemia, ha derivado en que “se beneficia a usuarios domiciliarios con capacidad para pagar. No hay en la historia de la ley un interés público que justifique tal inusitada extensión del beneficio”.

Asimismo, estiman que habría una medida discriminatoria al impedirles ejercer su facultad de corte, ante una normativa que se ha extendido por más de un año. “La diferencia de trato en contra de Enel, como contratante diligente, se convierte en arbitraria e inconstitucional, como sucede con nitidez en la gestión pendiente, donde se obliga a Enel a seguir proveyendo energía eléctrica a personas que, pudiendo pagar, no lo hacen”.

Sobre el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, el escrito establece que este se estaría vulnerando ya que el hecho de no poder realizar un corte de suministro sería “una medida carente de toda racionalidad, que además provoca un perjuicio a mi representada. Se aparta, así, del fin perseguido por el legislador, desconectándose del mismo y careciendo de justificación”. La aplicación de la normativa entonces, se concluye, permite que el Estado imponga a Enel un gravamen especial, cuya amplitud no goza de ninguna racionalidad, lo que lo convierte en arbitrario e inconstitucional.

Con respecto a la garantía de igual repartición de las cargas públicas, el requerimiento apunta a una vulneración, y señala que “la aplicación de los Preceptos Impugnados impone a mi representada la carga pública –en beneficio de casi toda la comunidad y sin distinciones que la hagan razonable o justificable– de continuar prestando servicios a los usuarios domiciliarios o residenciales, sin poder proceder a suspender el suministro de electricidad, aun cuando existan pagos adeudados por el cliente, y aun cuando puede razonablemente presumirse la capacidad de pago”.

También estiman que se estaría vulnerando el derecho de propiedad de Enel, pues “se le priva de un derecho incorporado a su patrimonio. Dicho derecho, que se encuentra reconocido y regulado por la ley, ha ingresado al patrimonio de mi representada en virtud de la concesión que se le ha otorgado”. Esto se refiere a que se está privando al derecho de la concesión, de poder cortar el suministro a deudores morosos, situación que estaría “afectando gravemente la actividad económica desarrollada y el equilibrio financiero de la actividad”.

Por último, esta suspensión en el corte de suministro de servicios básicos, vulneraría la garantía de proporcionalidad según manifiesta el escrito.

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