Cómo funciona el Consejo Consultivo que crea la ley corta de isapres para asesorar a la Superintendencia de Salud

FOTO:SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

Esta es una entidad que la ley corta del gobierno propone crear de manera permanente para que asesore a la Superintendencia de Salud en lo relacionado con las isapres, previa solicitud del superintendente, especialmente en lo relativo al precio que estas cobren por GES.


Con las indicaciones que el gobierno ingresó el viernes pasado a la ley corta de isapres, fijó en cerca de US$ 1.000 millones la devolución que las aseguradoras tendrán que hacer a sus afiliados, iniciativa que busca poner en marcha el fallo sobre tabla de factores que dictó hace casi un año la Corte Suprema, y a la vez evitar la caída del sistema de aseguramiento privado de salud.

Las enmiendas consideran que las isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago de la deuda, el cual será revisado por un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud.

Esta es una entidad que la ley corta del gobierno propone crear de manera permanente para que asesore a la Superintendencia de Salud en lo relacionado con las isapres, previa solicitud del superintendente, especialmente en lo relativo al precio que estas cobren por GES.

Eso sí, exsuperintendentes de Salud llaman a mejorar el diseño de esta entidad. “Me parece que el Consejo tiene varios problemas de diseño. Y veo bien difícil que se apruebe tal como está propuesto”, señala Sebastián Pavlovic. Por su parte, Patricio Fernández comenta que con la creación de este Consejo, lo que se busca es cambiar la gobernanza de la Superintendencia de Salud. “Esto es una reforma no menor”, opina Fernández, y llama a hacer algunos cambios.

Las indicaciones consideran que este Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud será una entidad de carácter técnico, compuesta por cinco integrantes, que recibirán una dieta de 15 UF por sesión, con un tope de hasta 60 UF mensuales. Dos de los integrantes serán nombrados por el Ministerio de Salud (Minsal), otros dos por el Ministerio de Hacienda y uno por el Ministerio de Economía.

“Estas designaciones se realizarán a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP)”, detallan las enmiendas. Eso sí, hay un transitorio que indica que el primer nombramiento de consejeros no se realizará por sistema ADP, sino más bien directamente por los ministros correspondientes, lo que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta ley.

Al respecto, Fernández afirma: “Me parece complejo que la primera designación sea directa y no se pase por ADP. Entiendo la premura, pero esto se puede prestar para alguna designación de carácter político”.

Las indicaciones también incorporan incompatibilidades con otros cargos públicos y se precisan las inhabilidades, se establece expresamente que a sus integrantes se le aplicarán las normas sobre probidad, y algunas causales de cesación del cargo. Según detallan las indicaciones, los integrantes deberán tener una “vasta experiencia profesional y/o académica comprobada, en materias de salud pública, economía de salud o derecho sanitario”. Fernández puntualiza que acá “no se considera a representantes de los pacientes o consumidores, considerando que son temas que los afecta directamente”.

Las enmiendas agregan que “las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo no tendrán el carácter de vinculantes y serán remitidos a la Superintendencia de Salud. Deberán ponerse a disposición del público a través de la página web institucional de la Superintendencia, en el plazo máximo de treinta días corridos desde dicha remisión, y no tendrán el carácter de vinculantes”.

Sobre ello, Fernández afirma: “No obstante que este Consejo, al cual las indicaciones le destinan gran parte de su articulado, no tienen carácter de vinculantes, creo que hay que desarrollarlo más si la norma pretendía cambiar la gobernanza de la Superintendencia de Salud, y lo hizo de manera extensa, con detalle, mínimo que las decisiones que tome el Consejo, por mucho que no tengan el carácter de vinculantes, por lo menos el rechazo de la propuesta debería ser fundado”.

Por otro lado, se establece que el Minsal deberá dictar un reglamento que regule el funcionamiento del Consejo, para lo cual habrá un plazo de doce meses. Pero también se establece que mientras no se dicte el reglamento que lo regula, el Consejo funcionará según las normas que acuerde por mayoría simple en su primera sesión, la que deberá celebrase dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la ley.

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