Corte deja sin efecto expulsión decretada por Tribunal Supremo DC contra Fuad Chahin

El Presidente de la Democracia Cristiana, Fuad Chahin, se reúne con el ministro de Desarrollo Social. Fuad Chahin, el presidente de la Democracia Cristiana, se retira tras finalizar la reunion.

Según el fallo, hubo “una flagrante vulneración al debido proceso” en la decisión del partido.


En julio de 2022, la Junta Nacional de la Democracia Cristiana (DC) se definió institucionalmente por el Apruebo, de cara al plebiscito constitucional del 4 de septiembre. Fuad Chahin, expresidente de la tienda falangista llamó a votar Rechazo. En noviembre, un grupo de militantes solicitó al Tribunal Supremo (TS) del partido su expulsión y fue suspendida su militancia.

En el marco de ese proceso, en febrero de este año el Tribunal Supremo dispuso su expulsión y eliminación de todos los registros partidarios de la DC.

“Atendida la grave y reiterada infracción de los deberes partidarios de que se dio cuenta en lo considerativo de este fallo, se sanciona con la medida de expulsión a Fuad Chahin”, señalaron.

Previamente, con fecha 8 de noviembre de 2022, el exconvencional, representado por el abogado Rodrigo Albornoz, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a raíz de la suspensión de su militancia en el partido.

Este miércoles se conoció que el tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado por Chahin y dejó sin efecto la sanción del Tribunal Supremo del partido en su contra.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera, consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada.

“Que no es un hecho controvertido que el recurrente fue sancionado por el Tribunal Supremo del PDC, mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político en su contra, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables”, dice el fallo.

“Según se advierte del acto recurrido, la sanción impuesta al actor, fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación, (tribunal natural), infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo, no correspondiéndole en esa etapa procesal, intervenir al Tribunal Supremo”, se explica.

Según el fallo, el referido acto constituye “una flagrante vulneración al debido proceso”, principio reconocido y protegido por la actual Constitución, ya que Chahin fue juzgado por un tribunal distinto al que le correspondía, “transformándolo, al intervenir en una etapa procesal distinta a la que le correspondía, en una comisión especial”, situación que está proscrita por el ordenamiento jurídico chileno.

“Igual decisión se adoptará en contra del acto, también recurrido, consistente en la dictación del Informe suscrito por doña Marcela Parada Cid, Secretaria Administrativa del Tribunal Supremo del PDC y Delegada Electoral Nacional, por el cual da cuenta que la candidatura del recurrente al Consejo Nacional fue rechazada, por presentar su militancia al PDC suspendida, hecho que es consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo del mencionado partido político, la que, como ya se dijo, no tenía competencia para decretarla”, plantea, además, la Corte de Apelaciones.

El fallo dice que se deberán adoptar “las medidas pertinentes para poner fin a la situación anómala descrita”, dejando “sin efecto” las sanciones contra el extimonel falangista.

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