Caso Penta: Corte de Apelaciones rechaza recursos de nulidad y confirma condena contra Pablo Wagner

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El exsubsecretario de Minería, Pablo Wagner.

De esta forma se ratifica las dos penas de un año de presidio por infracciones al Código Tributario y a 4 años de inhabilitación para cargos públicos, como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado, dictaminada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.


La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazó un recurso de nulidad presentado contra la condena interpuesta contra el exsubsecretario del primer gobierno de Sebastián Piñera, Pablo Wagner, sobre quien el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dictó dos penas de un año de presidio por infracciones al Código Tributario y a 4 años de inhabilitación para cargos públicos, como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado. Además de una multa de $ 42.000.000.

"La última realidad factual configurada por la reformalización, es la que en el presente caso expresamente se reconoció por el acusado, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 406 inciso segundo del Código Procesal Penal, por ello es que no es posible tener por acreditados ilícitos que no tienen respaldo en la secuencia de hechos, motivo por el cual el procedimiento abreviado de la especie cumplió con todos y cada uno de los supuestos exigidos por el artículo 406 del mismo texto, lo que dota de legalidad el procedimiento elegido por el Fiscal y la defensa, autorizado por el Juzgado de Garantía competente tanto en su decisión absolutoria como en la imposición de las condenas que en la misma decisión recurrida se contienen, con cuyos fundamentos, además de los consignados en la presente resolución, esta Corte coincide", sostiene el fallo.

Se agrega que "la formalización no importa una manifestación formal inamovible por parte del Ministerio Público que no pueda ser modificada con posterioridad y dentro del plazo de investigación, por lo que es perfectamente posible reformalizar los previos, actividad que constituye un acto de garantía en el sentido de dar a conocer a los imputados cuáles son los hechos que se les están atribuyendo y, particularmente, en el presente caso, la existencia de variaciones que fueron reportaron consecuencias beneficiosas para el imputado, cumpliendo de paso el Fiscal con el principio de objetividad de su pesquisa, no se advierte ninguna ilegalidad en tal proceder". 

La decisión fue adoptada por los magistrados Alejandro Rivera, Jorge Zepeda (voto en contra) y Juan Escobar, confirmando así la pena impuesta por el Octavo Juzgado de Garantía.

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