Seguridad social en la nueva Constitución

Adultos mayores favorecidos con rebaja de contribuciones alcanzan el mayor número desde que existe el beneficio


Por Paula Benavides y Cristóbal Huneeus, economistas

La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó en general dos normas sobre seguridad social, una de iniciativa popular y otra constituyente. Ambas contemplan valiosos principios como la universalidad, suficiencia y solidaridad, que posteriormente permitirán orientar un desarrollo armónico de las políticas públicas. En la misma línea, no debiéramos perder la oportunidad de incorporar la sostenibilidad, reconocida en normas internacionales y esencial para que los sistemas cumplan sus objetivos. La participación social también es positiva, pues ayuda a que los sistemas reflejen las necesidades de la población y fortalece el compromiso con estos. Otros aspectos requieren mayor análisis y la iniciativa constituyente abre oportunidades para desarrollarlo. Diversos aspectos de la iniciativa popular, por su parte, pueden causar más problemas que beneficios.

El rol del Estado debe profundizarse y su responsabilidad de asegurar que los sistemas brinden una protección adecuada, debe quedar claramente establecida. Ello debiera llevarnos a entender de forma distinta la participación de los privados en seguridad social; no desde la competencia en un mercado, sino desde la colaboración con el Estado y donde siempre primen los principios de seguridad social. Al mismo tiempo, esto no debiera impedirla; el Estado no se la puede siempre solo.

La seguridad social incluye el conjunto de políticas públicas que protegen a los individuos de los riesgos sociales en el ciclo de vida, como cesantía o incapacidad laboral, no sólo pensiones. Al contemplar el texto de la iniciativa popular que en seguridad social la gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, se impide, por ejemplo, la participación de entidades privadas sin fines de lucro, integradas por trabajadores y empleadores, como las de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En algunos casos será mejor para el Estado administrar directamente, en otros podrá delegar algunas funciones o ser complementado. Las leyes debiesen permitir configuraciones de distinta naturaleza, con flexibilidad para adaptarlas en el tiempo.

Por otro lado, sobre pensiones, la iniciativa propone que el sistema que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, de dar certezas. Al respecto, las tendencias globales apuntan a esquemas mixtos y a mecanismos colectivos para compartir riesgos. Los esquemas de beneficio definido, también enfrentan riesgos y retos relevantes de sostenibilidad y no han generado consenso en la discusión en Chile. Así quedó reflejado en los cabildos realizados por la Convención. Dicha discusión debiese darse con detenimiento y en base al diálogo social, como propone el actual Gobierno. No parece adecuado que sea una materia constitucional.

Avanzar en un nuevo pacto social que perdure en el tiempo es el anhelo de todos. Tener principios claros, un rol del Estado más profundo y flexibilidad para que las leyes definan los mecanismos adecuados en cada caso, ayudaría a lograr los objetivos esperados en seguridad social.

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