Reglamento sobre aborto en tres causales



El Ministerio de Salud publicó en el Diario Oficial el reglamento relativo a la forma en que personas e instituciones podrán invocar la objeción de conciencia contemplada en la ley que despenaliza el aborto en tres causales. Se trata de la tercera versión, pues tanto la primera -elaborada bajo el anterior gobierno- así como la que dictó la actual administración en marzo, fueron objetos de diversos reparos, lo que obligó a su retiro.

En torno a este documento se ha producido una áspera controversia, pues las autoridades del anterior gobierno interpretaron que aquellas instituciones privadas de salud que mantienen convenios con el Estado en ningún caso podrían ser objetoras de conciencia, ya que al ser una extensión del sistema público les rigen las mismas obligaciones que a éste y por tanto no podrían negarse a practicar un aborto bajo alguna de las tres causales. Esta postura provocó el fuerte reproche de parlamentarios de centroderecha así como de instituciones objetoras, en particular de la Universidad Católica, que mantiene convenios vigentes para proveer prestaciones en la zona sur de Santiago; probablemente ello llevó a que el reglamento dictado en marzo restituyera la objeción de conciencia en plenitud.

La Contraloría General de la República, sin embargo, estimó ilegal dicho reglamento, validando la tesis de que los convenios celebrados con el Estado impiden la objeción de conciencia institucional. La nueva reglamentación que acaba de dar a conocer el gobierno zanjó el punto planteando que aquellas instituciones en convenio no podrán ser objetoras "cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón". Si bien esta solución probablemente le permite destrabar un posible conflicto con la UC y evitar una controversia con la Contraloría, cabe lamentar que el gobierno haya terminado cediendo principios que son esenciales en una sociedad libre y que reconoce la autonomía de los cuerpos intermedios.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional, cuando se pronunció sobre los requerimientos presentados en contra de la ley por tres causales, si bien validó su constitucionalidad, el voto de mayoría determinó que la carta fundamental reconoce la objeción de conciencia en los términos más amplios posibles. Es decepcionante que se haya consentido que el Estado tiene derecho a condicionar discrecionalmente esta garantía inherente a personas e instituciones, amparándose en el pretexto de recibir fondos públicos. Ello bien puede dar pie a un nuevo requerimiento ante el TC, para que esta instancia dirima si alternativas como el "pabellón" se ajustan al espíritu de la carta fundamental.

Si en definitiva este reglamento se aprueba en su forma actual, se habrá dado una solución a ciertas instituciones, pero en cambio se deja en la indefinición a todas aquellas que siendo objetoras entregan prestaciones en pabellón, como ocurre con varios establecimientos de salud ligados a la Iglesia Católica, en los cuales se atienden numerosas mujeres pertenecientes al Fonasa. Si producto de este reglamento estos convenios son desahuciados, o se desincentivan a futuro, el Estado habrá fallado en asegurar el derecho a la atención de salud.

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